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Una multinacional de Langreo debe abonar los vales de comida que quitó por el covid

La Audiencia declara nula la decisión que tomó la empresa de forma unilateral en abril

Una multinacional con fábrica en Langreo ha sido condenada por la Audiencia Nacional a abonar los tiquets de comida que suprimió unilateralmente durante el estado de alarma del covid. La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la medida adoptada por la dirección de Capgemini y da la razón a la demanda interpuesta por varios sindicatos del comité de empresa. Una vez que sea firme la sentencia, la multinacional francesa deberá abonar a los empleados de sus distintos centros de España cantidades que suman un total de medio millón de euros en concepto de los vales de comida que dejó de abonar en los meses de marzo y abril.

La demanda fue interpuesta por el Sindicato Asturiano Independiente de las TIC (Saitic), que tiene mayoría en el comité de empresa de Langreo, junto a otras centrales, con el argumento de la que la multinacional había adoptado esa medida de manera unilateral, sin que hubiera una negociación previa con la representación de los trabajadores, cuando se trataba de “una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

El teletrabajo

La Sala Social de la Audiencia Nacional dejó sin efecto la medida adoptada por Capgemini España y obligó a reponer a los trabajadores las cantidades detraídas “por los días comprendidos desde el 14 al 31 de marzo y el mes de abril de 2020”. La ponente Emilia Ruiz-Jarabo concluyó que la empresa “no estaba facultada” para suprimir los pagos de los tiquets de comida “esgrimiendo como argumento la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para paliar el impacto que están teniendo en el negocio por la situación actual debido al covid-19, que no resulta admisible, sin seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

La sentencia de la Audiencia Nacional también recoge que los trabajadores “tienen derecho a percibir los tiquets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo”.

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