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Prevaricación en Sogepsa: las claves de una condena por adjudicar a dedo 848.000 euros a una misma empresa

El exgerente de la sociedad de gestión y promoción de suelo, de capital mixto, no podrá ocupar cargos públicos en nueve años por su actuación irregular

El exgerente de Sogepsa, con su abogada, ante la jueza.

José María Quirós, quien fuera gerente de la sociedad de gestión y promoción de suelo (Sogepsa) desde el 9 de octubre de 2005 hasta septiembre de 2016, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, que ha visto suficientemente probado que el ex alto cargo de Sogepsa actuó de forma injusta "a sabiendas" al adjudicar a dedo a la empresa Accenture varios contratos sobre la implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos de la entidad.

La magistrada María Elena González Álvarez cree que "es evidente el quebranto de las normas de procedimiento, al no haber sido respetados los principios de publicidad y concurrencia (en la adjudicación de los contratos informáticos) y no existir justificación alguna de la exclusividad otorgada a Accenture para su ejecución". Es decir, no hubo el debido proceso de licitación pública en los contratos suscritos entre Sogepsa y Accenture bajo el mandato de Quirós. La sentencia se refiere a un total de doce adjudicaciones que suman un importe de 848.200 euros.

Quirós había defendido en el juicio que actuó siempre bajo "los filtros de los servicios jurídicos" y que siempre entendieron que los contratos informáticos no debían estar sujetos a convocatoria pública. En el juicio, además, se debatió sobre la obligatoriedad o no de que una sociedad mixta (que aúna capital público y privado) como Sogepsa se atenga a los principios de publicidad y libre concurrencia en los contratos que suscribe. Sogepsa actuaba como una mercantil de ámbito privado y bajo esas normas, se llegó a testificar en el juicio.

Sin embargo, la sentencia echa por tierra ese argumento, toda vez que no la magistrada no tiene duda de que Sogepsa sí debe estar sujeta a los principios que rigen en la administración pública en los procesos de contratación. "En el ámbito de las empresas privadas con presencia de capital público mayoritario, como sucede en el presente caso, no se altera la naturaleza de la actuación de la empresa en el ámbito mercantil, pero sí condiciona las resoluciones sobre contratación, estando estas sociedades sometidas a los principios de publicidad y concurrencia en su actividad de contratación, principios que no constituyen meras proclamaciones vacías que pueden saltarse arbitrariamente, sino que determinan las resoluciones que se adopten", señala la sentencia condenatoria.

La jueza abunda en esta argumentación dejando poco resquicio a la duda. "Los contratos celebrados por le acusado están sujetos a los principios de publicidad y concurrencia, hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, y a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación bajo la nueva regulación", afirma en la sentencia. Echa por tierra así las razones esgrimidas por el acusado, que, tal y como recoge la sentencia, "explicó en el acto del juicio que no se solicitó presupuesto a ninguna otra empresa aparte de Accenture porque esta encajaba" y entendían que no se requería licitación pública, salvo para "contratos de obra". Recuerda la juez que hubo un informe del servicio jurídico de Sogepsa, a raíz de la ley de contratos del sector público, advirtiendo de la necesidad de licitación pública de los contratos de la entidad.

También es clara la sentencia en cuanto a la pertinencia de que el exgerente de Sogepsa responda como si de un funcionario se tratase. "No cabe duda por tanto de la condición de funcionario público del acusado, al haber sido nombrado Director Gerente al frente de una empresa creada con capital mayoritariamente público, tanto del Principado de Asturias como de entidades municipales", recalca la juez. El 57,77% del capital de Sogepsa era de procedencia pública.

Asimismo, insiste la resolución judicial, "el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente la participación en la función pública". Y recalca que "no se trata de un contrato menor por exceder la cuantía de los mismos de 18.000 euros". Por todo ello, le condena a la inhabilitación durante nueve años para ostentar cargos públicos en todo el territorio nacional, incluidos aquellos de libre designación o en empresas mixtas, como era Sogepsa.

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