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La exclusión de una candidatura obliga a repetir los comicios sindicales en Cristalería

El árbitro sostiene que la lista reunía "todos los requisitos" para participar en la cita electoral

La exclusión de una candidatura obliga a repetir los comicios sindicales en Cristalería | RICARDO SOLÍS

Las elecciones sindicales en Saint-Gobain Cristalería del pasado otoño se tienen que repetir. Un árbitro de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo publicó esta semana un laudo estimatorio de la impugnación que presentaron los miembros de la lista electoral llamada Grupo Independiente de Técnicos de Cristalería (GITEC) referida a un acuerdo previo de la mesa electoral de la fábrica de La Maruca que les había impedido concurrir a los comicios al haber sido avalados, a juicio de los miembros de esa mesa electoral, por "altos directivos" de la empresa.

El árbitro, sin embargo, sostiene que la lista electoral reunía "todos los requisitos" para participar en la cita electoral. A este respecto añade: "No ha quedado acreditado" que los avalistas de la lista electoral llamada GITEC "dispongan de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma"; o sea, que no ha quedado acreditado que formen parte de la dirección de la empresa.

En el laudo se señala que "la doctrina jurisprudencial ha venido interpretando este precepto en el sentido de indicar que no todo directivo de una empresa, por importantes que puedan ser sus competencias y atribuciones, ha de ser incluido en esta clase especial de relación laboral".

En todo caso, los miembros de esa lista electoral que se presentó son la jefa de compras de Saint-Gobain Cristalería, el jefe de producción y mantenimiento, el jefe de calidad, el responsable "post-glass" y el jefe administrativo de la planta avilesina.

La impugnación aceptada por el árbitro también se refería una mujer que había fichado por la multinacional pocos días antes de la convocatoria electoral (nueve días antes).

Según señala la sentencia administrativa, "se ha acreditado que se encuentra vinculada a la empresa desde el 24 de setiembre de 2019 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, esto es, antes de la iniciación del proceso electoral y, consiguientemente, tiene la condición de electora" tal cual señala el Estatuto de los Trabajo.

Los demás candidatos impugnarán el laudo ante un juez.

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