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“Incumplir no es desobedecer”, argumenta tras saltarse el confinamiento cinco veces

La defensa del acusado pide la absolución al no apreciar “delito grave” y no oponer resistencia: “Debería haber sido un asunto administrativo”

Juzgado de Avilés Lne

“Incumplir no es desobedecer”. Así resumió la abogada del acusado de incumplir el confinamiento domiciliario en cinco ocasiones, entre los meses de marzo y abril del pasado año, y que ayer fue juzgado en la sede avilesina de Marcos del Torniello. La letrada María Jesús Suárez solicitó a la juez que su defendido ha de quedar absuelto frente a la pena solicitada por Fiscalía (4.380 euros a pagar durante un año ) y explicó que “estar en la calle no supone ningún delito”. “No le abrieron ningún expediente por un delito grave y nunca se resistió, en todo caso, la sanción debería haber sido administrativa pero nunca penal”, remarcó María Jesús Suárez.

El acusado, M. S. H. B., se acogió a su derecho a no declarar ante la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés. No hubo entonces preguntas de Fiscalía ni de su letrada. Quienes sí prestaron declaración como testigos fueron los agentes de la Policía Local que localizaron al joven, nacido en 1984, en plena calle durante los primeros meses del estado de alarma cuando los vecinos de todo el país solo podían salir de sus casas para acudir a su trabajo e ir a hacer la compra y poco más para así intentar contener los contagios de covid.

La Fiscalía mantuvo en sede judicial su petición inicial. Considera que el hecho de ser localizado por la Policía Local en diferentes calles de la ciudad durante aquellos días supone un delito de desobediencia grave a la autoridad. La defensa argumentó lo contrario, poniendo sobre la mesa que su cliente nunca fue detenido, extremo que fue corroborado por los agentes que declararon como testigos, y tampoco opuso resistencia ni se negó a colaborar con los policías locales. Alguno de los testigos declaró en sede judicial que advirtió al acusado “verbalmente” verbal que incumplir el confinamiento de manera reiterada podría considerarse una “desobediencia grave”, pero todos reconocieron que nunca hubo resistencia a la autoridad, ni física ni de otro tipo.

“Las cinco sanciones que tiene son iguales, son actas calcadas y en tal caso, serían asuntos administrativos, no penales y en las cinco sanciones no consta delito... incumplir no es desobedecer y los hechos no son penales: salir del domicilio no supone cometer delito alguno, por lo tanto solo cabe la absolución”, remarcó la defensa en las conclusiones. Fiscalía, por su parte, ve un delito de desobediencia grave y lo relaciona con la prohibición de salir del domicilio “con cinco actuaciones distintas” de la Policía Local y “sin justificación” durante el estado de alarma. “Hay reiteración del delito y un incumplimiento grave”, manifestó la fiscal en sede judicial.

Uno a uno los agentes iban pasando a declarar. La primera intervención policial fue el 18 de marzo de 2020 a las 00.32 horas “cuando existía además toque de queda”, apunta la Fiscalía. En esa ocasión, M. S. H. B. se encontraba en el entorno de la plaza de Los Oficios. Estaba caminando y le trasladó a los agentes que venía de consultar el saldo bancario. Uno de los agentes que intervino aseguró que “ese no era un motivo” que excusara su presencia en la vía pública y que no fue detenido porque tampoco opuso resistencia ni se negó a colaborar con los agentes.

El 23 de marzo a las 13.51 horas ocurrió la segunda intervención policial. En esa ocasión, el acusado alegó que iba a comprar cola para reparar una cama, según un agente que afirmó además que esa actuación “no estaba justificada” de acuerdo a las actividades permitidas durante el estado de alarma. El policía indicó que sí le advirtió de que podría incurrir en desobediencia grave pero de palabra, no por escrito.

Tanto la Fiscalía como la defensa rechazaron el testimonio de algunos agentes ya que eran la pareja de otros que sí declararon para no repetir y así agilizar la vista, que comenzó puntual a las 12.40 horas. Todos los comparecientes dejaron claro que el acusado no opuso resistencia física “pero no podía estar en la vía pública” como así establecía el estado de alarma “sin causa justificada”.

El 26 de marzo los policías locales actuaron a requerimiento de la Unidad militar al observar al acusado en plena calle. Y el 4 de abril, M. S. H. B. fue advertido en dos ocasiones, una a las 16.50. “Decía que venía de hacer una compra pero no lo justificó”, manifestó un agente. En la siguiente, a las 22.30 horas, M. S. B. H. fue localizado en Rivero tras indicar a los agentes que acudía a una máquina expendedora a “comprar golosinas” “y esa no era una de las causas permitidas y se informó de la infracción cometida”, expresó una agente, que también indicó que el acusado “no opuso resistencia”.

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