El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón ha eximido de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Carreño por los daños producidos en 2013 en una vivienda de la calle Astillero como consecuencia de un argayo en el monte Fuxa. Un desprendimiento que obligó al desalojo de la familia.

La propietaria de la vivienda situada en el paseo marítimo, Alicia Prendes, había reclamado al Ayuntamiento de Carreño que le abonase 12.819,77 euros "por los daños y perjuicios producidos en la vivienda", los gastos "de arrendamiento y demás derivados del traslado forzoso" por una cifra "no inferior a 6.000 euros"; el importe "de las obras de desescombro y de aseguramiento de la ladera en la parte no cubierta por la obra ya ejecutada por el Ayuntamiento, cuya cantidad no es inferior a 30.988 euros" y, finalmente, otros "25.000 euros por daños morales". En total, más de 75.000 euros.

El Ayuntamiento de Carreño no admitió la reclamación patrimonial, y la propietaria de la vivienda acudió a los tribunales. El juez ha dado la razón al municipio. La alcaldesa, la socialista Amelia Fernández, afirma que "queda claro que la actuación municipal en la gestión de este asunto ha velado en todo momento por la defensa del interés general, a pesar de las continuas presiones políticas que reclamaban la atención a un interés particular".

El principal argumento del juez para desestimar la reclamación patrimonial está en que no se puede atribuir al Ayuntamiento de Carreño la responsabilidad de los desprendimientos que causaron los daños en la vivienda.

En primer lugar, dice el juzgado, no cabe responsabilidad por el otorgamiento de la licencia. La casa se construyó en 1947 y no hubo constancia de desprendimientos hasta el año 2000, con lo que el municipio, falla el juez, actuó correctamente dando el permiso en su momento.

La causa del desprendimiento de 2000 fueron -y así se hizo constar en otra sentencia- las obras de una vivienda colindante, que vaciaron de forma inadecuada la ladera del monte. La empresa que realizó aquella obra fue entonces condenada a asumir las obras de asentamiento de la ladera, aunque finalmente se entregó a la propietaria la cantidad de 21.000 euros para que acometiese las obras por su cuenta. Sin embargo, las obras no se llevaron a cabo. Posteriormente, hubo otro argayo en 2010, que afectó al garaje de la vivienda. Y finalmente, sucedió el desprendimiento de 2013, por el que la propietaria hizo la reclamación.

El juez concluye que "si los desprendimientos ocurridos en el año 2000 no proceden de la inestabilidad natural de la ladera situada tras la vivienda y el suceso de deslizamientos ocurrido en el año 2010 afectó solamente a su garaje, no cabe fundamentar la responsabilidad del Ayuntamiento por los desprendimientos ocurridos en marzo de 2013 en el incumplimiento de su potestad-deber de exigir al propietario del monte la adopción de las medidas necesarias para garantizar su seguridad".