El mierense acusado por atropellar a un conocido en una parada de autobús en 2017 aceptó ayer una pena de 2 años de prisión, 3 años de alejamiento, la retirada del carné de conducir por dos años y medio y diversas indemnizaciones. El juicio no llegó a celebrarse y la conformidad alcanzada por las partes fue ratificada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La Fiscalía presentaba acusaciones por un delito de intento de asesinato en primera instancia, por un delito de lesiones en segundo lugar y como tercera opción, por un delito de conducción temeraria. El condenado reconoció los hechos de esta tercera acusación.

La Fiscalía consideraba probado, y así lo admitió el propio acusado, que sobre las tres de la tarde del 21 de julio de 2017, el procesado iba conduciendo un Renault Clio por la calle Ramón y Cajal, de Mieres, en sentido sur-norte, pese a carecer de permiso de conducción. Al llegar a la altura de Ayuntamiento y si intención de causar la muerte ni de herir a la víctima -un conocido suyo- efectuó una maniobra de cambio de sentido de forma descuidada, brusca y a velocidad notoriamente excesiva. Por ello, perdió el control de su vehículo, invadiendo la acera e impactando contra la víctima y la parada de autobús. A consecuencia del impacto, el atropellado sufrió varias lesiones de las que tardó en curar 90 días. Le quedaron cicatrices como secuelas.

El coche era propiedad de un tercero, ya fallecido. La compañía de seguros ya ha indemnizado con 6.400 euros a la víctima, que no reclamó indemnizaciones por ningún otro concepto.

Finalmente, los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1.º, de los que se apreciará solo el primero (artículo 382), así como un delito de conducción sin permiso del artículo 384, todos del Código Penal. Concurre la atenuante de reparación del daño.

Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó, por el delito de conducción temeraria, las penas de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses, y por el delito de conducción sin permiso, las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, las penas de prohibición de comunicación con la víctima y de aproximación a menos de 300 metros, de ella y de cualquier lugar en que se encuentre, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, y establecer contacto escrito, verbal o visual con ella por cualquier medio durante 3 años. También se le imputan las costas procesales.

En lo referente a las indemnizaciones, el ahora condenado, en concepto de responsabilidad civil, 190 euros al Ayuntamiento de Mieres por los daños causados en la marquesina del autobús, y al SESPA con una cuantía por determinar en ejecución sentencia debido a las atenciones médicas que recibió la víctima del atropello. Todo ello, con los intereses legales correspondientes.

De esta forma, el acusado se ha decantado por reconocer los hechos de la acusación más leve de la Fiscalía del Principado, que en su escrito de acusación llegó a plantear una primera tesis en la que el procesado afrontaba ocho años de prisión por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa, que finalmente quedó descartado.