Condenadas dos empresas por la muerte de un trabajador en la térmica de Mieres: deberán pagar 337.000 euros

El TSJA ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, que obliga a Hunosa y a Envira Sostenible a indemnizar a la familia del operario

Bomberos, guardia civil y sanitarios, el día del fatal accidente en la térmica de La Pereda. | LNE

Bomberos, guardia civil y sanitarios, el día del fatal accidente en la térmica de La Pereda. | LNE / Luisma Díaz

Luisma Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por las empresas Hunosa y Envira Sostenible, que recurrían una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres que las condenó al pago de una indemnización total de 337.593,91 euros por la muerte de un trabajador en accidente laboral. El trágico suceso se produjo el 31 de julio de 2019 y causó la muerte de Marcos Menéndez, operario de mantenimiento que cayó desde una altura de 19 metros cuando se hallaba en el interior de la chimenea de la central térmica de La Pereda, en Mieres.

En la sentencia inicial se reconoce «la desidia empresarial en disponer un espacio seguro de trabajo» para unas labores en altura para las que «existe una prohibición expresa» de ser realizadas por «una sola persona». El texto legal dice además que «resulta acreditada negligencia en el cumplimento del deber de las mercantiles demandadas en el ámbito de una muy rudimentaria forma de trabajo (con seguridad la original desde la construcción de la central térmica)». De esta forma, se condenaba a las dos empresas demandadas –Hunosa, propietaria de la central de La Pereda, y Envira Sostenible, la compañía en la que trabajaba el fallecido– a pagar 217.593,91 euros al hijo y 120.000 euros a la viuda. En todo caso, existía un seguro por el cual la compañía Axa respondería con carácter solidario, hasta un máximo de 300.000 euros.

El representante legal de los familiares de la víctima es el abogado Julio Nieda. En la resolución del recurso de suplicación, el TSJA ratifica la decisión del Juzgado de Mieres, que declaró «la responsabilidad empresarial por no haberse agotado toda la diligencia exigible, ni cumplido las diversas obligaciones que integran el deber genérico de garantizar una protección eficaz de la salud y seguridad de los trabajadores».

Analizadas las nuevas cuestiones judiciales presentadas por las empresas recurrentes, desde el TSJA se afirma que ninguno de ellos «alcanza a desautorizar la conclusión judicial».

El tribunal llega incluso a ratificar la afirmación de la sentencia inicial, en la que se considera como «perfectamente previsible» la grave caída del trabajador. «En un procedimiento de transporte de material y mercancía que exige descubrir una parte del suelo que se pisa por requerirlo así el izado, carga, descarga y descenso de aquel, salta a la vista de cualquiera la previsibilidad de una caída. La necesidad de una perfecta y específica previsión de tal riesgo se torna extremadamente más aguda cuando el trabajador que puede caerse por el hueco que precisa abrir para realizar su prestación laboral se halla en plataforma situada a 52 metros de altura, en un espacio confinado, cuya iluminación depende de la claridad del día en que se trabaja».

Ni protocolo ni supervisión

Añade la sentencia del TSJA que «no existía un protocolo específico sobre la operativa de trabajo que se realizaba trimestralmente en la chimenea donde sucedió el accidente». Esta zona en la que se trabajaba «carecía de señalización (acústica, visual), los trabajadores no habían sido advertidos ni instruidos sobre el uso de arnés, y en la planta en la que sucedió el accidente no existía un punto fijo donde pudieran anclarlo». Ratifica además que el trabajador fallecido se encontraba solo en el momento del accidente, «y que no contaba con la supervisión de recurso preventivo», algo obligatorio cuando se trabaja en áreas «con riesgo especial de caída desde altura». Descarta también el TSJA «de manera tajante» que el operario incurriera en una «imprudencia temeraria». Llega incluso a desacreditar uno de los testimonios presentados por las empresas, calificándolo como «pura conjetura que no puede agarrarse a ningún hecho cierto».

De este modo, el TSJA «desestima los recursos interpuestos» por las empresas y la aseguradora, y «confirmamos en su integridad la sentencia recurrida». Ahora, solo existe posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.