El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Principado contra la ley estatal que impulsó la ampliación de los horarios y las aperturas del comercio en los municipios más turísticos. La normativa aprobada en julio de 2014 obligaba a diez concejos españoles, entre los que se encuentran Oviedo y Gijón, a delimitar en un plazo de seis meses cuáles eran las zonas que tienen una mayor afluencia turística. En caso contrario la libertad de horarios se impondría a todo el territorio de esos municipios. Finalmente, Oviedo y Gijón optaron por regulaciones muy restrictivas que preservaron los intereses el pequeño comercio.

El Gobierno asturiano presentó en 2014 un recurso al considerar que el Estado invadía competencias autonómicas y que dejar libertad de horarios "no estaba justificado" y podía resultar lesiva especialmente para los pequeños y medianos establecimientos.

En su sentencia, el Constitucional asegura que aunque una comunidad autónoma pueda regular la actividad del sector comercial, el Estado también puede establecer las bases y la coordinación de esta actividad. El tribunal también recuerda que ya ha reconocido con anterioridad la relevancia del Gobierno nacional "para la ordenación de la actividad comercial minorista".

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados, Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés, que entienden que el recurso debió ser estimado.