El Tribunal Supremo avaló el uso por las entidades financieras del índice hipotecario IRPH, que durante años se consolidó como una referencia alternativa al euribor para determinar el precio de los préstamos a un interés variable y que tienen contratado unos 20.000 asturianos. Parecía que con esa sentencia el alto tribunal cerraba las puertas a los afectados para pleitear contra este índice que consideraban abusivo. Sin embargo, había un resquicio por el que poder reclamar, al menos las cantidades cobradas durante los últimos cinco años por algunas entidades. La Audiencia Provincial ha emitido recientemente tres sentencias a favor de los hipotecados, que declaran nula esta cláusula.

Hasta el año 2013 existía un IRPH para las cajas de ahorros y otro para los bancos, pero a partir de esa fecha se fundieron en uno solo, llamado IRPH-Entidades. Sin embargo, algunas entidades financieras decidieron congelar la tasa, con lo que en la práctica la hipoteca pasó de un interés variable a uno fijo. El despacho que ha representando a los afectados en estas causas, Lex Asturias Abogados, explicó que estas sentencias no contradicen la doctrina del Supremo. El letrado Claudio Alabau expuso que "se abre una posibilidad real de reclamación del IRPH, si bien en los casos en que fue congelado".

Las hipotecas con esta referencia fueron comercializadas, sobre todo antes de la crisis, como alternativa al euribor, y en particular para la adquisición de viviendas protegidas. Generalmente, las entidades lo presentaban ante los clientes como un precio menos volátil que la tasa europea, e históricamente se mantuvo por encima de ella.

Desde Lex Asturias resaltan, además, que se están encontrando con que prácticamente todas las hipotecas que revisan tienen alguna cláusula que puede ser nula o abusiva.