Un fallo del Supremo sobre una empresa de Asturias cambia la doctrina sobre reintegro de subvenciones

El tribunal impide que el Estado tramite a la vez dos expedientes de devolución de ayudas porque "atenta contra la seguridad jurídica"

Alejandro Huergo. | Dunai Pedrouzo

Alejandro Huergo. | Dunai Pedrouzo / Yago González

Yago González

Yago González

La Administración no podrá abrir un expediente de reintegro de subvenciones a una empresa en caso de que ésta ya estuviera sometida a otro procedimiento sin resolver sobre la misma cuestión. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de enero que ha dado la razón a una empresa asturiana cuya defensa legal recaía en el gijonés Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo.

El fallo del alto tribunal resuelve favorablemente el recurso interpuesto por la compañía contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2018. Ésta ratificaba la decisión de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital –actualmente denominada Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial– de exigir la recuperación de una subvención de 137.520 euros. Esta instancia, dependiente del Ministerio de Economía, había abierto un expediente de reintegro el 1 de julio de 2016, y disponía de un año para resolverlo. Pero ocho meses después, en marzo de 2017, lo archivó e inició un segundo procedimiento, poniendo el contador del plazo a cero.

Huergo asegura que este es un "truco" que venía utilizando la Administración, "consistente en iniciar el procedimiento y, cuando había consumido ya una parte del tiempo, lo ‘abandonaba’ e iniciaba otro". "Después finalizaba este segundo procedimiento y aprovechaba para declarar caducado el primero, como si nunca hubiera existido. De este forma, podría prolongar prácticamente ‘sine die’ el plazo", apunta el abogado.

La empresa esgrimió la ilegalidad de tramitar dos expedientes a la vez sobre un mismo asunto. El Supremo le da ha dado la razón y afirma en el fallo que ello "supone una actuación ineficaz, con duplicidad de medios y recursos y que se presta a la reiteración de actuaciones concretas y a resultados posiblemente contradictorios". Los magistrados advierten de que ese sistema "atentaría al principio de seguridad jurídica" y que la manera de archivar los expedientes supone una "infracción" o, como poco, una "desviada aplicación" de los modos de terminar los procesos administrativos. "Aunque formalmente se dicta un acuerdo de archivo, no deja de ser una actuación anómala al hacerlo en el seno de otro procedimiento que se solapaba con el primero", indica el texto.

En los últimos meses, los tribunales han atendido varios casos similares en los que las empresas impugnaban el reintegro de las subvenciones. Si bien hasta la fecha los jueces habían dado la razón a la Administración –"dentro de un panorama confuso con resoluciones de distinto signo", señala Huergo–, el fallo del Supremo rectifica la doctrina anterior y establece que, si hay un procedimiento en curso, no puede abrirse otro sobre el mismo objeto sin resolver antes el primero.

"El resultado práctico es que se anula la resolución de reintegro de la empresa, por lo que se le tendrá que devolver el dinero con intereses", asegura Huergo.

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