Plataformas digitales

¿Cómo te afecta la ley Rider europea?: Las 5 claves de una norma que va más allá de las 'apps' de comida

La directiva aumentará las obligaciones de las empresas españolas, si bien no entrará en vigor automáticamente

Repartidores de distintas 'apps' de comida a domicilio esperando a la puerta de un restaurante.

Repartidores de distintas 'apps' de comida a domicilio esperando a la puerta de un restaurante. / MANU MITRU

Gabriel Ubieto

Los Estados miembros de la Unión Europea han cerrado esta semana un acuerdo ‘in extremis’ para sacar adelante la directiva sobre trabajo en plataformas digitales. Un acuerdo marco pensado para perseguir el uso de 'falsos autónomos' en la economía 'gig'. Inicialmente trató de liderarlo la vicepresidenta segunda de España, Yolanda Díaz, pero dicho conato acabó decayendo por la oposición de Francia y Alemania. Finalmente, bajo la actual presidencia belga y a pocos meses del fin de la legislatura europea, los estados han rebajado parte de la concreción de la norma y han logrado desbloquear su aprobación.

La nueva ‘ley rider’ europea, tal como la han bautizado sus promotores, busca regular las condiciones de trabajo de los empleados de plataformas. Es decir, todas aquellas personas que reparten, arreglan muebles o limpian casas, entre otros, ofertando sus servicios a través de una aplicación. Afectará a alrededor de 28 millones de personas en toda la UE, según los cálculos que maneja la Comisión Europea.

La norma refuerza el derecho a exigir un contrato laboral de estas personas, si bien el alcance de la misma no será igual de ambicioso para todos los estados, tardará todavía un tiempo en entrar en vigor y, en el caso español, modificará parte de la legislación existente. Estas son las principales claves de la medida.

1.¿En qué consiste la directiva y cuál es su objetivo?

"El objetivo de la presente directiva es mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas". Esta es la declaración de intenciones que han consensuado los estados europeos en el primer punto del articulo uno de la conocida como 'ley rider' europea.

Para ello la directiva establece una presunción de laboralidad para las personas que ofrecen servicios a través de plataformas digitales. Ello significa que los trabajadores de plataformas deben ser, por defecto, asalariados y las plataformas deben tenerlos contratados, pagarles un sueldo, costearles la Seguridad Social y asegurarlos ante potenciales accidentes, entre otros.

Si estas ‘apps’, por el contrario, consideran que estas personas encajan con la definición de autónomo, deberán justificarlo debidamente ante la autoridad laboral de cada país. Y deberá ser cada país el que establezca las características concretas de esa presunción de laboralidad.

El principal cambio que se ha producido entre el proyecto de directiva que perfiló la presidencia española y la que se acabará aprobando es que la primera establecía una batería de cinco características comunes para todos los estados que, si el trabajador cumplía parte de las mismas, lo encuadraban como asalariado. Ahora cada Estado deberá crear una normativa (o adaptar la que tenga vigente) para decidir cómo medir si un trabajador de plataformas es asalariado o no.

2.¿Qué entiende la ley por plataforma digital?

Como diferenciar una empresa ordinaria de una plataforma digital es clave, pues la norma obliga a la segunda, pero no a la primera. Esta estipula que el trabajo en una plataforma digital será aquel que cumpla tres requisitos. Por un lado, que todo o parte del trabajo se preste a distancia por medios electrónicos. Es decir, que juegue un papel clave un teléfono móvil o un ordenador.

Por el otro, es trabajo bajo demanda. Es decir, el empleado actúa una vez el cliente solicita un servicio. No va a buscarlo ni produce según su propio calendario. Y este debe ser trabajo remunerado y parte de los procesos de toma de decisiones deben estar automatizado.

El ejemplo más visible es el de las aplicaciones de comida a domicilio. El cliente pide a través de una ‘app’. Al repartidor le llega el pedido a través de esa misma ‘app’ y le es asignado por un algoritmo automatizado. Por ir a buscarlo y entregarlo recibe una remuneración. 

3.¿A qué trabajadores y empresas afecta?

Según cálculos de la Comisión Europea, alrededor de 28 millones de personas prestan servicios a través de plataformas digitales. Los más visibles en las calles son los repartidores de comida a domicilio, pero también entran en dicha definición las personas que ofrecen sus servicios a través de aplicativos que conectan ‘manitas’ y personas que necesitan en sus domicilios arreglos. Por ejemplo, la empresa Taskrabbit, en la que Ikea invirtió capital, presta este tipo de servicio. También hay ‘apps’ que ofertan servicios de limpiezas de casas y que conectan bolsas de limpiadoras con clientes a cambio de una comisión por el precio del servicio. La ya extinta Joyners funcionaba así.

Pero no solo las compañías que ofertan servicios presenciales se verán afectadas. Plataformas como FiverrUpwork Amazon Mechanical Turk son tres de las grandes empresas que operan en remoto alrededor de todo el mundo y que ofertan tareas que una persona puede desarrollar desde el comedor de su casa para alguien que está en la otra punta del mundo. Por ejemplo, traducciones o pequeños encargos para entrenar inteligencia artificial. A estas plataformas también les afecta la nueva directiva, si bien el hecho de que presenten servicios de manera internacional y en remoto dificultará la aplicación de la normativa.

Las plataformas digitales deberán declarar cuántos trabajadores participan en la prestación de sus servicios. Por ejemplo, Glovo Uber deberán informar a las autoridades españolas de cuántos riders tiene en su flota. También en qué condiciones operan, es decir, cuántas horas de media trabajan a la semana en la plataforma, cada cuánto prestan servicios y qué ingresos reciben pore ello.

4.¿Qué dice de los algoritmos?

La directiva europea establece la obligación que las plataformas digitales practiquen una transparencia algorítmica. Es decir, expliquen a sus trabajadores, sean asalariados o autónomos, cómo les afecta el uso de los algoritmos de la empresa en su día a día.

Las plataformas digitales estarán obligadas a, mínimo cada dos años, realizar una auditoría algorítmica y medir qué efectos han tenido las decisiones efectuadas por procesos automatizados. Esta deberán realizarla "con la participación de los representantes de los trabajadores", según explicita la norma. Importante para detectar sesgos y discriminaciones no justificadas, ya fueren racistas, sexistas o edadistas. 

Si la plataforma tiene 250 empleados o más en el país, deberá costear de su bolsillo la contratación de un asesor que ayude a la plantilla a entender la auditoría algorítmica y a plantear las cuestiones o rectificaciones que consideren oportuno. 

5.¿Cómo se adapta a la ley española y cuándo entrará en vigor?

La directiva europea aterrizará en España sobre una ley ya existente: la ley Rider. Y sobre la misma, básicamente, establecerá dos cambios. Por un lado, extenderá la presunción de laboralidad a todos los trabajadores de plataformas, cuando ahora en España solo atañe a los de plataformas de reparto a domicilio. Si bien hay una extensa jurisprudencia que permite reclamar a todos los trabajadores y los juzgados ya han decretado que apps de limpiadoras, por ejemplo, también pueden emplear a falsas autónomas.

Y, por el otro, extenderá varias obligaciones de transparencia algorítmica, que en la ley española son muy genéricas. Por ejemplo, la obligación de efectuar una auditoría cada dos años no existe.

Una fuente consultada de una plataforma digital considera que la versión finalmente aprobada deja margen a los Estados que no quieran cumplir a rajatabla con la normativa para hacerlo. Opinión diferente tiene la profesora de Esade especialista en plataformas digitales Anna Ginès, que considera que la obligación por parte de los Estados de preservar la presunción de laboralidad es manifiesta y que la falta de concreción puede jugar a favor de los trabajadores, ya que deja más margen a los países para adaptar sus marcos laborales diversos a ese objetivo.

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