Las herencias en disputa no tributarán por Sucesiones hasta que finalicen los pleitos
El Tribunal Supremo determina que el Fisco no puede liquidar el impuesto mientras el legado sea objeto de un litigio judicial
Y. González
Las herencias que sean objeto de una disputa legal entre herederos no deberán tributar por el impuesto de Sucesiones hasta que dicho conflicto esté resuelto, según ha determinado el Tribunal Supremo.
Cuando exista un litigio civil que afecte a una herencia, la Administración deberá paralizar el procedimiento de recaudación del impuesto hasta que el caso se solucione, ha indicado el Alto Tribunal en una sentencia adelantada por "Expansión". Los magistrados afirman que "la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial".
El Tribunal Supremo resuelve de este modo el caso de un contribuyente andaluz con una deuda con el Fisco que dio lugar a providencias de apremio y a diligencias de embargo por el impuesto sobre sucesiones devengado a consecuencia del fallecimiento de su madre. Al mismo tiempo, la herencia y el cuaderno particional –documento donde se refleja la titularidad de los bienes adjudicados a los herederos– estaban siendo objeto de un procedimiento ante un juzgado de primera instancia, tras la impugnación realizada por otros sucesores.
El afectado recurrió las diligencias de embargo, pero la Administración las rechazó. Fue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) quien le dio la razón en una sentencia que ahora confirma el Supremo.
El TSJA consideró probado que cuando se practicaron las dos diligencias de embargo, hacía meses que se había presentado la demanda del juicio civil sobre la herencia de la causante.
"Si la regla general que consagra el artículo 69 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones es suspender la liquidación cuando se promueva un litigio que afecte al hecho imponible del impuesto hasta que sea firme la resolución judicial que le ponga término, encontrándonos revisando la fase de recaudación, dicho efecto suspensivo debe desplegarse sobre ese estado del procedimiento, por lo que sí que hemos de acoger la excepción planteada en la demanda", señaló en su momento el TSJA.
El tribunal concluyó que "es del todo razonable que la Agencia Tributaria no pueda llevar a efecto la exacción por la vía de apremio de la liquidación del impuesto (...) mientras no se resuelva el juicio civil suscitado entre los coherederos". Según su argumento, "el resultado del mismo podría afectar al caudal relicto de la herencia y, consiguientemente, a la base imponible del impuesto contemplada en la liquidación apremiada".
El caso
Disputa familiar. El caso que origina el fallo del Supremo es el de un contribuyente andaluz al que Hacienda apremió a pagar el impuesto de sucesiones meses después de que la herencia recibida de su madre fuera impugnada por otros familiares.
Confirmación. El afectado impugnó las diligencias de apremio de la Agencia Tributaria, pero la Administración las rechazó. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, aduciendo que el impuesto no debe cobrarse hasta que se resuelva la disputa legal. El Supremo lo ha refrendado.
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