Memoria Democrática
La Fiscalía insiste en investigar y presenta recurso contra el archivo de la querella por torturas franquistas en Barcelona
La fiscal de Barcelona se basa en un informe elaborado por la unidad de Memoria Democrática dirigida por Dolores Delgado, que defiende que la aplicación de la Ley de Amnistía del 77 no supone que se tenga que dejar de investigar lo sucedido
Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez
La Fiscalía de Barcelona ha presentado recurso directo de apelación ante la Audiencia Provincial contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de inadmitir de plano la querella presentada por el sindicalista Carles Vallejo por las torturas por parte de la policía franquista que sufrió en la comisaría de Via Laietana. Se trata del primer caso en España en el que el Ministerio Público ha apoyado investigar estos hechos invocando la nueva Ley de Memoria Democrática.
La jueza Carmen García Martínez inadmitió la querella, en contra del criterio de la Fiscalía, al concluir que los hechos están "prescritos y amnistiados" y no constituyen un delito de lesa humanidad. Sin embargo, la Fiscalía considera que el archivo resulta prematuro, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento.
Según defiende el recurso, la Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, así como la correlativa obligación del Estado de investigar desde el ámbito de la justicia.
El escrito, según han apuntado fuentes fiscales, se basa en un informe de la unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática que dirige la exfiscal general del Estado Dolores Delgado.
Según su criterio, la jurisprudencia hasta ahora existente se ha visto superada por la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022, que establece un "cambio de paradigma", la obligación del Estado de iniciar una investigación penal con independencia de que después se pueda concluir que no puede irse más allá por aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Lo primordial, según este punto de vista, es ofrecer algún tipo de reparación a las víctimas.
La Fiscalía explica en un comunicado remitido sobre este asunto que se trata de realizar una aplicación del principio pro actione y del derecho a la justicia integradora de una interpretación con enfoque de derechos humanos y respetuosa con los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución.
Hechos de 1970
Los hechos denunciados por Vallejo tuvieron lugar en diciembre de 1970, cuando fue detenido por su actividad política y sindical. En su denuncia, el sindicalista relata episodios de malos tratos físicos y psíquicos, dirigidos a obtener información sobre aquella actividad y la de sus compañeros y compañeras. Los querellados son personas que, de acuerdo con la querella, eran en el momento de los hechos miembros de la llamada Brigada Político-Social y la querella califica inicialmente los hechos como delito de lesa humanidad y torturas en un contexto de crímenes contra la humanidad.
Según el informe de la unidad dirigida por Delgado, el deber de investigar alegado por el Ministerio Fiscal en su informe no tiene naturaleza sustantiva ni sancionadora; sus efectos se despliegan en el plano procesal, pues el derecho de las víctimas a la justicia y a la investigación de las violaciones de los derechos humanos producidas en un contexto de crímenes contra la humanidad que propugna la Ley lo que implica es, en realidad, una obligación de actuar reforzada cuando se dan estas condiciones.
A juicio de la Fiscalía de Memoria Democrática, el derecho a la justicia debe operar con mayor rigor cuando se trata de investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos que pueden constituir crímenes contra la humanidad o cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, como considera que es el caso.
Por esta razón, entiende la Fiscalía que el análisis que centra la argumentación del auto recurrido sobre la tipicidad de la conducta, el principio de irretroactividad, la prescripción y la aplicabilidad de la Ley de Amnistía, resulta en este momento prematuro y no procede una inadmisión de plano. "Será necesario practicar aquellas diligencias de investigación necesarias para determinar los contornos de los hechos denunciados, las circunstancias contextuales, posibles patrones de conducta y cuantos otros elementos puedan resultar relevantes para adoptar una decisión fundada en derecho sobre su tipicidad, prescripción o carácter amnistiable", continúa el informe.
Se cita igualmente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que según esta parte "ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la verdad, que vincula con el derecho a la una investigación efectiva, en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos, además de afectar a las víctimas directas o indirectas, tienen también incidencia sobre intereses más amplios, afectando a las condiciones de convivencia de la comunidad en su conjunto".
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