Amnistía
Fiscalía y Abogacía del Estado apoyan amnistiar a Puigdemont y denuncian vulneración de sus derechos por el Supremo
Ambas instituciones informan a favor de la aplicación de la ley del perdón a la malversación por la que está procesado en rebeldía el expresidente catalán
El TC esperará a que se pronuncie la justicia europea para resolver los amparos de los procesados en rebeldía y los condenados del 'procés'
Toni Comín y Carles Puigdemont. / Junts per Catalunya
La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y la Abogacía del Estado ya han presentado sus alegaciones respectivas para que la corte de garantías resuelva el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron procesados en rebeldía. Ambas instituciones mantienen el criterio defendido en todas las instancias desde que se promulgó la ley promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez.
El escrito elaborado por los Servicios Jurídicos del Estado acoge los criterios de la defensa para citar hasta 11 derechos fundamentales y principios que habrían sido vulnerados por el Tribunal Supremo a la hora de no aplicar la ley del perdón, al entender que ese delito forma parte de las excepciones incluidas en el propio precepto. Afirman que, "este caso constituye un supuesto de interpretación no motivada e irrazonable de la ley de amnistía" que alcanza "la gravedad suficiente" para entender vulnerado el artículo a la tutela judicial efectiva del expresidente catalán, "superando el margen de apreciación que el sistema constitucional español reconoce, como no puede ser de otra manera, al Tribunal Supremo para la interpretación de las normas".
El informe, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, cita jurisprudencia del propio Constitucional para concluir que su interpretación de la amnistía como una ley de carácter penal conduce a "soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles para sus destinatarios", algo que es "constitucionalmente rechazable" y que es lo que ha ocurrido en el caso del expresidente catalán. Se trata de aplicar un principio general, el de evitar que las resoluciones judiciales impiden a los ciudadanos "programar sus comportamientos sin temor a posibles condenas por actos no tipificados previamente".
Considera que la amnistía "es aplicable al delito de malversación" y que una interpretación contraria a esta conclusión vulnera el derecho de Puigdemont "a obtener una resolución motivada, congruente, razonada y razonable". Alude al voto particular firmado en su día por la magistrada discrepante del Supremo, Ana Ferrer, que advirtió del "inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Catalunya en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público".
Así, a juicio de la Abogacía del Estado, solo se debería inaplicar la amnistía en los "hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero". Y este caso no se ha producido, aunque el Supremo lo equipare con el beneficio político que para el partido que representaban suponía la celebración de un referéndum ilegal.
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont interviene en un acto de bienvenida organizado por entidades independentistas / David Zorrakino - Europa Press
Interpretación "inconstitucional"
En línea con la posición mantenida durante todo el proceso, los argumentos expuestos por el ministerio público son también favorables a la aplicación de la amnistía, según desarrolla el informe que firma el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, en el que expone los motivos por los que la fundamentación jurídica que emplea el Supremo para denegar la amnistía en los casos de malversación no se ajusta a una interpretación conforme a la Constitución.
La fiscalía ve una "clara vulneración" del artículo 24.1 CE (tutela judicial efectiva) y una infracción "de la obligación judicial de dotar de una motivación reforzada a las decisiones que implican consecuencias restrictivas para los derechos fundamentales sustantivos", como considera que es este caso. Aunque no reconoce todas las vulneraciones de derechos denunciadas por la defensa de Puigdemont, sí le da la razón en lo relativo a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos fundamentales a la legalidad penal, a la libertad personal y a la participación política.
Además de la anulación de la decisión del Supremo, la Fiscalía insta a la retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a dictarse el citado auto de 1 de julio de 2024, "para que por el magistrado instructor de la causa se dicte otro que resulte plenamente respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, teniendo especialmente en cuenta la tutela de los derechos fundamentales sustantivos que resultan afectados".
Tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado habían sido emplazados a presentar sus argumentos tras la admisión a trámite el pasado mes de octubre del recurso presentado por Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig. Tanto sus impugnaciones como la de los condenados del 'procés' se resolverán por el pleno del Constitucional después de que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de la UE sobre las cuestiones prejudiciales relativas a la amnistía que le elevaron.
A lo que sí se opuso la fiscalía fue a levantar ya de forma cautelar la orden de detención que pesa sobre los procesados en rebeldía y la pena de inhabilitación que aún cumplen los condenados por el delito de malversación, al entender que de estimarse sus respectivas pretensiones, los amparos perderían su contenido.