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Varapalo al proceso electoral de los populares gijoneses

Un juez da la razón a los críticos y tumba el congreso local del PP ganado por Medina

El magistrado estima la demanda de Ignacio Riestra y señala que el partido "restringió el derecho de participación democrática" en el cónclave

Un juez da la razón a los críticos y tumba el congreso local del PP ganado por MedinaJUAN PLAZA

Estocada judicial al PP de Gijón, cuyo último congreso local, celebrado el pasado octubre, acaba de ser anulado por el titular del juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón. El juez Luis Roda, en una sentencia publicada el pasado lunes, ha estimado la demanda presentada por Ignacio Riestra, el militante popular que iba a disputarle la presidencia del PP gijonés a David González Medina, y que denunció varias irregularidades en el proceso del que Medina salió vencedor.

El magistrado, que además impone el pago de las costas judiciales al PP, quien a su vez cuenta con un plazo de veinte días para recurrir la sentencia, declara nulo y sin efecto el proceso electoral que dio como resultado la elección de Medina y anula asimismo los acuerdos que hayan adoptado el actual presidente popular y su junta local. Entiende el juez que se vulneró la ley, e incluso la Constitución española, denegando a Riestra el acceso al censo electoral para su recogida de avales y obligando a los afiliados que querían avalar y votar en el congreso a acudir personalmente a la sede en un horario establecido para ponerse al día de sus cuotas, no permitiendo la satisfacción de sus deudas por otras vías. En definitiva, Luis Roda estima íntegramente la demanda interpuesta por Ignacio Riestra, representado por el abogado Manuel Estrada

Ya dejó claro el juez que tenía elementos suficientes para dictar sentencia hace una semana, en la audiencia previa. No estimó pertinente la presentación de testigos por las partes y aseguró tener ya argumentos para resolver con las pruebas documentales que obraban en autos. Así, no hizo falta vista oral y apenas una semana después de la audiencia previa ha dictado sentencia dejando patente que, efectivamente, tenía claros los argumentos.

El magistrado estima al completo la demanda de Riestra, asume todas sus peticiones de nulidad y se muestra muy crítico con las normas del proceso congresual de Gijón establecidas por el partido. Hasta tal punto que llega a afirmar que se provocó "una restricción del derecho de participación democrática" del militante, lo cual "vulnera lo establecido en el artículo 6 de la Constitución", que establece que "tanto la estructura interna como el funcionamiento de los partidos deberán ser democráticos".

De hecho, en su resolución, el juez Roda hace mención más de una vez a la "conculcación" del citado artículo constitucional en la normativa establecida para el proceso electoral del PP gijonés.

En primer lugar, la resolución judicial anula el artículo 5.5 del reglamento establecido por el partido para el congreso local, por el que se obligaba a los afiliados a acudir personalmente a la sede en un horario marcado si querían ponerse al día del pago de sus cuotas para avalar y votar en el congreso. "Es evidente que genera un perjuicio objetivo a cualquier afiliado militante que quisiera avalar una candidatura porque dificulta cumplir con la obligación de pago de cuotas", razona Roda, que además añade que contraviene la ley sobre financiación de partidos políticos, que "simplifica y facilita notablemente el trámite a los morosos" dentro de los partidos para satisfacer sus deudas en las cuotas, algo que pueden hacer por vía telemática.

Pero el magistrado va más allá, y señala que "además de contravenir la ley, indirectamente comporta una dificultad añadida y consiguientemente una restricción del derecho de los militantes morosos a liquidar sus deudas y, por tanto, poder avalar a candidatos y participar activamente en el congreso". Es decir, señala Roda así una primera "restricción del derecho de participación democrática" que, bajo su punto de vista, vulnera la Constitución.

El segundo asunto analizado por Roda es el acceso al censo electoral, solicitado por Ignacio Riestra de cara a su campaña de recogida de avales y denegado por el comité encargado del congreso apelando a la ley de protección de datos. Los aspirantes tenían que recoger un mínimo de 500 avales de entre los más de 3.500 afiliados del PP gijonés, pero sólo valían los de afiliados a corriente del pago de sus cuotas.

Roda desecha la utilización de la ley de protección de datos como argumento para impedir el acceso al censo electoral y defiende que éste se debería de haber permitido a los aspirantes. "Es la propia mecánica del sistema electoral, que impone disponer de un elevado número de avales, la que conlleva, necesariamente, el derecho del candidato a consultar el censo, aunque sea una consulta limitada a tales datos vinculados a la obtención de un aval válido", señala el juez. Es decir, el magistrado defiende que Riestra debería de haber podido conocer el listado de afiliados y cuáles se encontraban a corriente de pago de sus cuotas y, por tanto, podían emitir un aval válido. Para el magistrado, el PP utilizó una "interpretación forzada, excesiva o desbordante del cauce normal o lógico de la legislación protectora de datos" para denegar el acceso al censo electoral a Riestra, candidato apoyado por los ediles y otros sectores del partido críticos con la presidenta regional del PP, Mercedes Fernández.

Pero, además, Luis Roda agrega a su argumentario unas declaraciones emitidas por Fernando Goñi, diputado regional del PP y actual secretario general del partido en Asturias, en diciembre de 2006. El juez recuerda que Goñi dijo que "nunca se ha consentido que un censo salga de la sede", pero que "si alguien está interesado podrá consultarlo". Unas palabras de las que se hace eco reiteradamente a lo largo de la sentencia y que, recuerda, "no consta que se hayan desmentido ni que Goñi haya sido reconvenido o se viera obligado a rectificar".

No entra a dirimir Roda si David González Medina tuvo acceso al censo electoral, como denunció Riestra, pero sí deja entrever su opinión con cierta sorna: "El dato llamativo de que Riestra tuviera la mala fortuna de pedir el aval a afiliados militantes morosos en un porcentaje del 41,34% del total (de los que recogió), mientras que David Medina tuvo la buena fortuna de formular su petición de apoyo y prestación de aval a afiliados militantes escrupulosamente cumplidores de sus obligaciones económicas frente al partido permite poner en duda que tan sorprendente diferencia proceda del mero azar".

En cualquier caso, el magistrado se centra en "la privación de la posibilidad de vencer o ser derrotado en dicha elección; y esa privación no sólo opera en perjuicio de Ignacio Riestra, sino también de los afiliados militantes que podrían haber optado entre dos formas y programas de actuación, y que, al final, solo dispusieron de un candidato, lo que repercute en contra de todo el proceso, y del pluralismo inherente al espíritu democrático, que es lo que, en definitiva, resulta más dañado, con la conculcación de la Constitución".

Unas vulneraciones que terminan por determinar, según la sentencia, la total nulidad del proceso. "Si se ha impedido a Ignacio Riestra preparar debidamente su campaña negándole una información que era esencial y que, en la práctica, se ha traducido en que ni siquiera pudo someter su candidatura a votación el día 18 de octubre, es evidente que todo el proceso congresual resulta viciado de nulidad". Asimismo, Roda establece que también conlleva a la "nulidad de los acuerdos adoptados por el presidente y la junta local del PP de Gijón que resultaron electos en el congreso". A todo ello hay que sumar la nulidad de la votación que eligió a la mesa del congreso, también aceptada por el juez tal y como pedía Riestra. En definitiva, la victoria judicial de Riestra en primera instancia ha sido rotunda.

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