"No quise hacer daño a nadie, se me cruzó el cable". Pablo P. G., el gijonés acusado del atraco a un banco del barrio de Laviada a punta de pistola y con nueve rehenes el pasado mes de marzo, justificó su asalto por estar bajos sustancias estupefacientes en su declaración ante el juez en la vista oral celebrada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón.

El hombre, con antecedentes por otros atracos perpetrados en Gijón en 2012 y drogadicto, declaró que no recordaba la totalidad de lo sucedido al mediodía del 7 de marzo cuando, según el relato de la Fiscalía, se tapó con un gorro y una braga para entrar a una sucursal de "La Caixa" de la avenida Constitución con el fin de atracar el banco. Lo hizo para lograr dinero y así costearse las sustancias estupefacientes de las que es adicto desde 1998, heroína y cocaína.

"Metí la pata"

Pablo P. G., que lleva en prisión provisional desde la comisión del delito, no negó los hechos por los que está encausado pero sí los justificó por su drogadicción. "Estaba drogado, metí la pata", reconoció cuando el magistrado Lino Rubio le ofreció intervenir para pronunciar las últimas palabras del acusado.

Tras el testimonio del acusado desfilaron ante el juez los empleados de la sucursal bancaria que estuvieron presentes el día del atraco, a la sazón, los rehenes del suceso. Todos coincidieron al reconocer a Pablo P. G. como autor de los hechos así como que iba ataviado con un gorro y una braga pero, testificaron, que se le veía la cara. "Me dijo que si no le abría la caja fuerte me pegaba un tiro", declaró una de las empleadas de banca. Todos relataron los momentos de tensión vividos en el anterior. A continuación fue el turno de los agentes de policía que negociaron con él hasta su posterior detención.

Acusación

La Fiscalía se mantuvo en su petición inicial y reiteró que los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 237 del Código Penal, en relación con el 242.1, 2 y 3, en grado de tentativa, y de un delito de detención ilegal del 163.1 y 2. Además concurren las agravantes de reincidencia y disfraz en el robo con intimidación en grado de tentativa. Por todo ello solicitó que se condenase al acusado a un total de siete años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y abono de una indemnización de 100 euros a cada una de las nueve personas que retuvo en el banco, por daños morales. Una reclamación a la que su adhirió la acusación particular ejercida por la entidad bancaria.

Por su parte, la defensa de Pablo P. G. requirió su libre absolución por su drogadicción. Una máxima que de no conseguirla por este eximente sí confía en que sirva para reducir la pena final que le impondría una supuesta sentencia condenatoria. En este sentido la letrada que representó al acusado estima oportuno que la condena no exceda de los dos años y que éstos se cumplan en un centro de desintoxicación.