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Los 15 ultras acusados por los disturbios del derbi podrán volver a los estadios

La Audiencia, que impone cuatro años y tres meses de cárcel al único hincha que negó los cargos, rechaza la prohibición pedida por La Liga

Los 15 ultras acusados por los disturbios del derbi podrán volver a los estadiosJ. J.

Varapalo a la Liga de Fútbol. Los 15 seguidores del Sporting que protagonizaron los enfrentamientos con la Policía en los aledaños de El Molinón antes del derbi regional disputado en septiembre de 2017 podrán volver a cualquier estadio –siempre que el coronavirus permita volver a celebrar los partidos con público– después de que la sección octava de la Audiencia haya dejado sin efecto la prohibición que mantenía a estos individuos fuera de los recintos deportivos. Con un escueto “no ha lugar” despacha el tribunal la pretensión de la Fiscalía y La Liga de imponer cinco años de alejamiento de cualquier campo a cada uno de los procesados, algo que incluso catorce de ellos habían llegado a asumir al reconocer los hechos y pactar con las acusaciones.

La Liga, no hay que olvidar, dio un sorprendente bandazo el día del juicio, celebrado el pasado mes de octubre, al pedir la absolución de A. T. M., el único de los acusados que negó los hechos y se declaró inocente. Fue un cambio de criterio que pilló por sorpresa a todos los presentes en la sala de vistas. Hasta a los acusados. El abogado de La Liga, Francisco Martínez, llegó incluso a poner en cuestión las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional, aseverando que habían incurrido “en contradicciones”. En cambio, los policías reconocieron “sin género de dudas” a A. T. M. como el “autor de las agresiones” e “instigador del lanzamiento de botellas de cristal, vallas, bengalas encendidas, contenedores del servicio de limpieza y piedras” que habían sufrido a la llegada del autobús en el que viajaba la plantilla del Sporting. El tribunal, por su parte, destaca en la sentencia “la solidez y coherencia de las declaraciones prestadas” por los agentes, que aseguraron que A. T. M. es “cabeza visible” del grupo “Ultra Boys”, como el resto de los procesados. Eso sí, él dijo en el juicio que se vio envuelto en la trifulca y que siempre trabajó por “evitar la violencia en el Sporting”.

En base a las declaraciones policiales, y desechando por completo las versiones ofrecidas por los testigos aportados por la defensa –a uno de ellos, de hecho, la sección octava ha pedido que se le abran diligencias por falso testimonio–, el tribunal le impone a A. T. M. (recurrirá la sentencia ante el TSJA) cuatro años y tres meses cárcel por los delitos de desórdenes públicos (tres años de prisión) y atentado a agente de la autoridad (un año y tres meses), además del pago de una multa de 600 euros por un delito leve de lesiones. Le absuelve, eso sí, del delito de participación en riña tumultuaria como al resto de los ultras que se sentaron en el banquillo. Es precisamente a este delito al que se enfrenta A. T. M. por un enfrentamiento en Madrid con radicales del Deportivo de La Coruña. En otro procedimiento, también reclama una compensación a Izquierda Unida de Gijón por vulnerar su honor cuando en una rueda de prensa le llamaron nazi. Pide por ello 10.000 euros.

El resto de la sentencia no contiene sorpresas, dado que los otros catorce procesados alcanzaron un acuerdo, que desveló con antelación LA NUEVA ESPAÑA, con las acusaciones. Todos se reparten penas de entre uno y dos años de cárcel por los delitos de desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y lesiones, que se quedaron en el mínimo legal al apreciar la Fiscalía la atenuante de reparación del daño. Los acusados habían abonado antes del juicio buena parte de las indemnizaciones, que ascienden, en suma, a 24.090 euros por las lesiones que sufrieron los policías. La mayoría evitarán su ingreso en prisión. Tres de ellos, condenados a dos años, están en duda. Especialmente uno de ellos, con antecedentes por lesiones. Eso se resolverá en ejecución de sentencia.

Riesgo para las personas

Sí destaca en los razonamientos jurídicos de la sentencia que el tribunal impone penas elevadas a A. T. M. por “la relevante entidad del hecho violento” y “el elevado reproche que merece el que de forma totalmente injustificada se ponga en serio riesgo la integridad de aquellas personas –incluido menores y personas vulnerables– que se limitan a acudir a un recinto deportivo con la única y legítima finalidad de disfrutar de su tiempo de ocio y se ven inmersos en una caprichosa e injustificada agresión a la fuerza policial”.

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