La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El recurso judicial del gobierno al Piles: "El anillo es interés privado de un club privado"

La abogacía municipal considera que el fallo a favor del Grupo se basa en una concepción errónea del poder del Pleno y en un convenio ya caducado

Un grupo de niños de un cursillo para practicar piragüismo en el Piles, el pasado fin de semana.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya tiene en sus manos el primero de los dos recursos anunciados por el gobierno municipal contra las sentencias del Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón que anularon parte de la contratación vinculada al proyecto de renaturalización del río Piles en base a sendas demandas del Grupo Covadonga. La defensa del Ayuntamiento habla en este primer recurso de "errores de base" en el fallo judicial en lo que tiene que ver con su análisis, tanto de forma como de fondo, de lo que es un acuerdo plenario y las exigencias de su cumplimiento. Pero también estima que no queda acreditada, en contra de lo que se dice el fallo, ninguna voluntad del gobierno por incumplir lo dicho en el Pleno o por imponer a priori la eliminación del anillo navegable en el Piles a través de los pliegos de contratación del proyecto.

Un anillo navegable cuyo mantenimiento, se dice en el recurso al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, "atiende únicamente a los intereses privados de un club privado, por mucho que tenga una innegable presencia e implicación en la vida de la ciudad". Al tiempo que se matiza que no hay un planteamiento de partida de eliminar la práctica deportiva del piragüismo sino de eliminarla de la zona concreta donde se hacía por sus perjuicios para el río. "La actividad deportiva sí comprende un interés público en su mantenimiento, pero no su consecución en los términos que mejor convienen a una entidad privada", se indica en el recurso judicial presentado desde la asesoría legal del Ayuntamiento.

Y un dato más que se aclara en el recurso en cuanto a la relación de la entidad deportiva con una instalación como el anillo navegable que es municipal. En la sentencia del contencioso administrativo se habla de un convenio fechado en 2004 entre el Grupo y el Patronato Deportivo Municipal en favor de la enseñanza y la promoción del piragüismo en el anillo acuático de Las Mestas.

En el recurso se aclara que ese convenio perdió su vigencia en octubre de 2020 en base a la normativa vigente. "La ponderación entre los intereses públicos y privados está ausente en la sentencia que parece equiparar ambos en un posicionamiento extraño al derecho administrativo", remata el jurista municipal en esta parte del recurso.

Otro argumento. La sentencia favorable al Grupo hace hincapié en la existencia de dos acuerdos plenarios que considera incumplidos por la Junta de Gobierno. Uno del 15 de enero de 2020 y otro de 24 de marzo de 2021 que fijaban el interés de la Corporación en que el cierre del anillo navegable fuera temporal y no definitivo, el primero; y en que se estudiarán todas las opciones posibles para combinar la mejora medioambiental del río con la práctica del piragüismo, la segunda. La defensa del Ayuntamiento matiza en su recurso que no es correcto, como hizo la jueza, fijar una situación de jerarquía donde el Pleno es la cúspide de la organización y se impone sobre el resto de los órganos, incluida la Junta de Gobierno y la Alcaldía, que fueron quienes tomaron las decisiones ahora anuladas. Tanto en lo que tiene que ver con la contratación del proyecto como con la desestimación al recurso que el Grupo presentó ante el Ayuntamiento antes de ir a los tribunales.

"La relación entre los distintos órganos es de reparto competencial, no de sujeción jerárquica" concreta. Aún más, las mociones o proposiciones plenarias surgen a instancia de un grupo municipal y tienen un carácter político no son el resultado de la tramitación de un expediente administrativo. Se trata de instar a algún órgano a hacer algo, pero no son un mandato con efecto jurídico en ámbitos que no son de su competencia. El letrado del Ayuntamiento recuerda una reciente sentencia del Tribunal Supremo "fijando doctrina sobre el carácter no vinculante de esas mociones.

Precisamente hoy al Pleno van dos iniciativas de este tipo –proposiciones que deben ser votadas– sobre el Piles: una firmada por PSOE e IU para avalar el actual proyecto de renaturalización del río Piles en las condiciones con la que se consiguieron 2,8 millones de fondos europeos (sin anillo navegable) y otra del PP para reprobar al edil de Medio Ambiente, Aurelio Martín, por la gestión de ese proyecto en base a las sentencias judiciales favorables al Grupo. La enmienda del gobierno generó un más que contundente rechazo de la entidad grupista.

"Seremos firmes en la defensa del deporte y de los acuerdos adoptados", el mensaje grupista


El Grupo Covadonga inició la batalla judicial que ahora mismo hay sobre el Piles y no está dispuesta a dar marcha atrás en el camino emprendido. Siempre, se destaca desde la entidad, "dentro de la legalidad, en defensa del deporte y de los acuerdos adoptados". A partir de esa premisa su intención es mantenerse firmes en su posición. ¿Cómo? "Ejercitando no solo aquellas acciones que le asistan, sino estudiando, llegado el caso, las posibles derivaciones de responsabilidad por los perjuicios irrogados a quienes adopten decisiones que posteriormente puedan verse revocadas o anuladas". Otro aviso a navegantes al equipo de gobierno y los ediles de la Corporación. Ahora mismo dos son las sentencias favorables al Grupo conseguidas en el juzgado contencioso administrativo número 1 de Gijón. La que ya tiene formalizado el recurso del Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias es la fechada el pasado 15 de septiembre donde se estimaba el recurso interpuesto por el Grupo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de septiembre de 2021 que desestimaba un recurso grupista contra dos resoluciones de Alcaldía vinculadas a la adjudicación del contrato de redacción del estudio y proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación y renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia. El fallo judicial anulaba esas resoluciones y las dejaba sin efecto. Además de condenar al Ayuntamiento a pagar 500 euros. Ahora la pelota está en el tejado del TSJA que puede tardar meses en resolver –como está ocurriendo con la obra del "cascayu"– lo que supone que el proceso judicial sigue abierto al tiempo que el Ayuntamiento sigue adelante con su proyecto medioambiental para el Piles. A partir de un expediente administrativo nuevo que define el proyecto a partir de las condiciones y el presupuesto fijados en una convocatoria de fondos europeos.

Compartir el artículo

stats