El "cascayu" incumplió la normativa al no ser provisional, ratifican los jueces

El TSJA afirma que las labores "afectaban" al terreno y no había un plazo para volver a la situación original | El Ayuntamiento "acata la sentencia"

Vehículos circulando ayer por la avenida de Rufo García Rendueles, a la altura de Eladio Carreño. | Juan Plaza

Vehículos circulando ayer por la avenida de Rufo García Rendueles, a la altura de Eladio Carreño. | Juan Plaza / I. PeláezP. P.

P. P.

Nuevo varapalo para el gobierno local a cuenta de sus actuaciones en el paseo del Muro. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), tal y como desveló ayer LA NUEVA ESPAÑA en su edición digital, ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que declaraba ilegal el "cascayu", tal y como denunció la asociación Stop Muro. El principal argumento de este nuevo fallo está en que las medidas llevadas a cabo, aún amparadas por la necesidad de actuar ante la pandemia sanitaria, no pueden considerarse en ningún caso como provisionales puesto en la resolución municipal "no se recogen fechas, calendario ni programación de reversión de las obras ejecutadas a su situación original". Además, y dado que las obras no tienen ese carácter provisional, contravienen lo establecido en el plan general de Muro, aunque el TSJA sí dar por bueno que la tramitación de la obra se hiciera por vía de urgencia. Por su parte, el Ayuntamiento de Gijón aseguró ayer que "acata la sentencia" y que no interpondrán recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, centran la ratificación del fallo de primera instancia en el carácter provisional de la obra acometida en el Muro. Entienden los magistrados que "para poder apreciar el carácter provisional de las obras objeto de litigio, se refiere a que se trate de obras de cuya naturaleza y contenido se derive su interinidad". Traen a colación, como ya hizo en su momento la magistrada del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Gijón, el informe pericial aportado por Stop Muro en su demanda. "Nos hallamos ante actuaciones que en algunos casos son invasivas (eliminación de tamarindos, 16 perforados) o que implican fresado, desinstalación o uso de camión grúa escarificado si se quiere volver a la situación anterior a la pandemia", sostiene la sentencia del TSJA. Y, a mayores, insisten los jueces en que en ese informe "se recogen actuaciones que exceden de lo que pueden considerarse como obras provisionales, en cuanto su supresión afecta al terreno en el que se ubican, lo que pone en tela de juicio su carácter desmontable sin menoscabo de dicho terreno (nos referimos a las numerosas perforaciones del pavimento que en el momento de la reversión a la situación original habría que rellenar, y a las labores de fresado descritas), o bien evidencian una actuación definitiva (como la retirada de semáforos y árboles, sin perjuicio de su restitución)".

En lo que sí se da la razón al Ayuntamiento en el TSJA es al mecanismo empleado para tramitar esta obra ante "la situación de grave peligro para la salud pública" que supuso el coronavirus. Cierto es que para llevar a cabo una tramitación de emergencia (como el caso del "cascayu") se da como máximo el plazo de un mes para tenerlo en marcha, pero en el caso de autos fue de tres meses. "Entendemos que no puede calificarse de inadecuado el trámite de emergencia utilizado para contratar las obras litigiosas, sin que a esta conclusión se oponga el hecho de que tales obras tardasen tres meses en ejecutarse, habida cuenta de la entidad de las mismas y del ámbito espacial que comprendían, y sin que pueda calificarse de desproporcionado dicho periodo para ejecutar unas obras cuya finalidad era atender de manera inmediata las necesidades derivadas de la protección de las personas ante la situación de grave peligro que representa el covid", sostienen los jueces, que, en consecuencia, no ven la tramitación del Ayuntamiento "disconforme a derecho".

La tercera cuestión sobre la que pivota el procedimiento es si la reforma efectuada contravenía o no el plan especial del Muro, una normativa que el gobierno local, como desveló este periódico, está dispuesto a cambiar antes de que concluya este mandato. Dice la sentencia que el plan vigente, citando el artículo 97.1, prevé "las distintas acciones dirigidas a la peatonalización, total o parcial del entorno del paseo". Pero sostiene también el TSJA que esas medidas podrían llevarse a cabo siempre que las obras no tuviesen un carácter definitivo y fuesen provisionales, algo que no estiman los magistrados, que imponen el Ayuntamiento el pago de las costas procesales hasta un máximo de 200 euros.

Desde el Consistorio, además de acatar la sentencia, sí quisieron poner en valor "dos consideraciones jurídicas importantes que fueron objeto de debate y controversia pública". Por un lado, "que el procedimiento de emergencia utilizado para la contratación de las mismas se hizo conforme a derecho, con lo cual, queda claro que la contratación de las obras fue completamente legal". Y, por otro, "que el plan especial del Muro prevé la peatonalización, total o parcial, del entorno del paseo". Aunque el fallo deja claro que ese punto va ligado a la provisionalidad.

En lo relativo a la temporalidad de las obras, eje sobre el que ha girado la desestimación del TSJA al recurso municipal, no están conformes en el Ayuntamiento. "Se reprocha que no consta en la resolución administrativa que se infiera carácter temporal, cuestión que es discutible, en tanto en cuanto, una resolución administrativa tiene por objeto dar respuesta a la situación de pandemia y emergencia sanitaria y, siendo cierto que no se refiere nada expresamente a la duración temporal, tampoco sería posible esa determinación formal por cuanto ¿quién sabía cuánto duraría la pandemia o la emergencia sanitaria, en julio de 2020?", reflexionan desde el Consistorio.

La sentencia deja ahora un plazo de treinta días en los que cabe interpone recurso de casación ante el Supremo, algo descartado ayer por el propio Ayuntamiento, que confía antes del final de mandato adjudicar la redacción del nuevo plan del Muro. No encuentran empresas por el momento.

Aurelio Martín (IU) reivindica el aval del área jurídica municipal a las decisiones del gobierno

Aurelio Martín, edil de Movilidad y el único representante de IU en el gobierno local, evitó ayer un pronunciamiento en primera persona sobre la segunda sentencia desfavorable al Ayuntamiento sobre el "cascayu" del paseo del Muro. "Sería atrevido por mi parte. No considero que deba hacer yo la valoración en nombre del gobierno de una sentencia que se refiere a procedimientos que no dependen de mi concejalía y que afectan a muchas áreas de este Ayuntamiento", explicó el edil destacando entre estas áreas la jurídica. "Lo evidente es que el Ayuntamiento no hizo nada que el área jurídica no conociera", indicó antes de dejar en manos de una decisión tomada desde el conjunto del gobierno lo que hacer a partir de ahora. Una decisión a asumir por todos, aunque Martín, que ya anunció hace tiempo su adiós a la vida municipal, no ocultaba ayer que tenía opinión propia sobre el asunto y "no soy partidario de darle más vueltas a esto". A falta de una lectura más a fondo de la sentencia, Martín justificaba su no valoración del fallo judicial en que "en lo que he leído muy por encima se habla de trámites de urgencia que no fueron de urgencia o de si hubo elementos que fueron de fijeza y por tanto de difícil justificación como provisionales. Temas que no son de mi competencia; eso no quiere decir que no me sienta responsable de esto porque responsables somos todos". ¿Cuáles eran sus competencias? "A mí lo que me afecta es la movilidad táctica y eso es aquí hay unas vallas, las pones y la quitas, y todo cambia de un fin de semana a otro". La actuación sobre el terreno se hizo desde el área de Obras Públicas, en ese momento liderada por Olmo Ron, que dejó de ser edil de Gijón el pasado miércoles.

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