Nuevo varapalo judicial por el Muro: el TSJA rechaza el recurso del Ayuntamiento por el "cascayu"

La sentencia confirma que las actuaciones llevadas a cabo no pueden considerarse como una obra provisional | El Ayuntamiento acata la sentencia y no recurrirá

Vista del cascayu.

Vista del cascayu. / FERNANDO RODRIGUEZ

I. Peláez

I. Peláez

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de desestimar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia que declaraba ilegal las obras llevadas a cabo en el paseo del Muro con motivo de la pandemia sanitaria al entender que no queda acreditado que la medida impulsada tuviera un carácter provisional cuando se creó el "cascayu" y se suprimió el tráfico rodado en el sentido de la rotonda del Piles al centro de la ciudad, tal y como defendía la plataforma ciudadana Stop Muro. El fallo, notificado hoy a las partes, obliga al Ayuntamiento al pago de las costas procesales hasta un máximo de 200 euros. No obstante, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia llega desde la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y, entre otros argumentos, defienden los magistrados que en la resolución administrativa del Ayuntamiento no se recogen fechas, calendario ni programación de reversión de las obras ejecutadas a su situación original (ni se ha aportado acuerdo adoptado por el mismo órgano de decisión, de reversión de las obras a su estado anterior)" por lo que "no puede entenderse que dicha resolución ampare el carácter provisional de las obras que se sostiene por el Ayuntamiento". El segundo requisito que debiera concurrir ("y no concurre"), prosiguen los jueces, es que "para poder apreciar el carácter provisional de las obras objeto de litigio, se refiere a que se trate de obras de cuya naturaleza y contenido se derive su interinidad". "Sobre este punto, la sentencia apelada realiza una valoración de la prueba practicada, otorgando una especial fuerza probatoria al informe pericial aportado por la parte actora en la instancia. Así, se toma en consideración que nos hallamos ante actuaciones que en algunos casos son invasivas (eliminación de tamarindos, 16 perforados) o que implican fresado, desinstalación o uso de camión grúa escarificado si se quiere volver a la situación anterior a la pandemia". Y añaden: "en el mencionado informe se recogen actuaciones que exceden de lo que pueden considerarse como obras provisionales, en cuanto su supresión afecta al terreno en el que se ubican, lo que pone en tela de juicio su carácter desmontable sin menoscabo de dicho terreno (nos referimos a las numerosas perforaciones del pavimento que en el momento de la reversión a la situación original habría que rellenar, y a las labores de fresado descritas), o bien evidencian una actuación definitiva (como la retirada de semáforos y árboles, sin perjuicio de su restitución)".

En cambio, la sentencia del TSJA sí avala el procedimiento de urgencia por el que el Ayuntamiento de Gijón impulsó la actuación sobre el Muro. "Entendemos que no puede calificarse de inadecuado el trámite de emergencia utilizado para contratar las obras, sin que a este conclusión se oponga el hecho de que las mismas tardasen tres meses en ejecutarse, habida cuenta de la entidad de las mismas y del ámbito espacial que comprendía, y sin que puedan calificarse de desproporcionado dicho período para ejecutar unas obras cuya finalidad era atender de manera inmediata las necesidades derivadas de la protección de las personas ante la situación de grave peligro que representa el covid", apuntan los magistrados. Además, se añade que tampoco considera el TSJA que el Ayuntamiento vulnerase el plan especial del Muro, siempre y cuando fuese de carácter provisional, pero no es el caso.

Desde el Ayuntamiento, tras conocer este viernes la sentencia, sostienen que no interpondrá recurso de casación, pero destaca dos cuestiones jurídicas "importantes que fueron objeto de debate y controversia pública". Por un lado, "que el procedimiento de emergencia utilizado para la contratación de las mismas se hizo conforme a derecho, con lo cual, queda claro que la contratación de las obras fue completamente legal". Y, por otro lado, "que el Plan Especial del Muro prevé la peatonalización, total o parcial, del entorno del paseo", argumentan. Respecto a los otros dos motivos por los que el Ayuntamiento presentó recurso, y desestima esta sentencia, "se reprocha que no consta en la resolución administrativa que se infiera carácter temporal, cuestión que es discutible, en tanto en cuanto, una resolución administrativa tiene por objeto dar respuesta a la situación de pandemia y emergencia sanitaria y, siendo cierto que no se refiere nada expresamente a la duración temporal, tampoco sería posible esa determinación formal por cuanto ¿quién sabía cuánto duraría la pandemia o la emergencia sanitaria, en julio de 2020?", reflexionan desde el gobierno local.

La denuncia por las actuaciones en el Muro llegó desde la plataforma Stop Muro, que lograron que el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Gijón ordenase reabrir el tráfico en ambos sentidos, algo que ocurrió después de que la entidad abonase 47.958 euros (un aval solicitado por el Consistorio) para costear la readecuación de la zona y la supresión del "cascayu". La jueza asumía en su sentencia tres de los argumentos de la defensa de Stop Muro. Para empezar que dado el ancho de las aceras y la propia situación del Muro no era necesario hacer obras y quitar tráfico para garantizar la distancia social de seguridad que pedían las autoridades durante la pandemia. Eso significa que no era una obra necesaria. Igual que se entiende en el fallo que no eran una obras provisionales, como se defendió desde el Ayuntamiento, sino con “vocación de cierta permanencia”. El fallo judicial también pone en duda que el trámite seguido para su desarrollo, el de emergencia, fuera el correcto y que no se habría observado el planeamiento que afecta a la zona, que es el Plan Especial del Muro. 

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