Cinco actuaciones por 322.275 euros, la única cifra sobre el impacto económico de la norma

El Ayuntamiento justificó por su "amplitud" y los "factores externos" la imposibilidad de detallar las afecciones económicas de aplicar la ordenanza

Uno de los parquímetros de la zona ORA, con el Mercado del Sur al fondo.   | MARCOS LEÓN

Uno de los parquímetros de la zona ORA, con el Mercado del Sur al fondo. | MARCOS LEÓN / R. Valle

Una tabla con cinco actuaciones que suman 322.275 euros de gasto directo para el Ayuntamiento es la única cuantificación concreta que se incluye en el apartado económico del informe de análisis de impacto que la concejalía de Medio Ambiente y Movilidad incorporó a la ordenanza de movilidad. Un informe que para los jueces incumple el nivel de exigencia de una memoria económica tal y como se establece en la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que ha sido el motivo de la anulación judicial de la ordenanza.

El grueso de ese dinero son los 257.000 euros de colocar la nueva señalización de velocidad en 1.2000 calles de la ciudad. A ello se suman 17.875 euros para reubicar 250 bolardos en 37 espacios peatonales, 4.500 euros para reubicar contenedores en esas mismas áreas, 35.000 euros para crear el registro de vehículos de distribución urbana de mercancías y otros 7.500 para el registro de bicicletas.

Hay otro matiz importante. Esa tabla se incorpora como único cambio a un segundo documento de análisis de impacto una vez que el primero, fechado el 30 de enero de 2020 y firmado por el director general de Movilidad y el jefe del servicio de Tráfico, llevó a la Intervención General a emitir un informe indicando la ausencia de una memoria económica "valorando las repercusiones presentes y futuras tanto en materia de ingresos como en materia de gastos". El segundo documento ya solo con la firma del director general, Cosme García, lleva fecha del 13 de febrero del mismo año.

¿Y por qué no hay más cifras en ese informe económico? Pues la posición de sus redactores queda clara desde las primeras líneas: "Dada la amplitud y relevancia de la norma resulta prácticamente imposible determinar con detalle las posibles afecciones económicas, que dependen en gran medida de factores externos a la administración, como las decisiones individuales de las personas físicas o jurídicas nacionales e internacionales, la evaluación económica, el precio de los carburantes y la electricidad, la actividad económica en su conjunto, la evolución demográfica, los cambios sociales y otras muchas y muy diversas realidades". Mismo redactores que dejan claro que cualquier decisión de futuro que afectara a ingresos o gastos municipales se tomaría garantizando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Al analizar el impacto económico de manera general el informe hace referencia a compromisos europeos y locales en la lucha contra la contaminación y reivindica las restricciones y prohibiciones de circulación y estacionamiento para los vehículos más contaminantes como una forma de proteger la salud de las personas. "Estas prohibiciones van a suponer en algunos supuestos la necesidad de cambiar el vehículo", afirma el estudio aunque matizando que se pueden plantear ayudas para la renovación del parque móvil y que esa renovación también es una oportunidad de desarrollo para determinados agentes económicos, como los fabricantes. No cuantificar el coste del cambio de vehículos para la población, sobre todo para quienes dan uso profesional al vehículo, es una de las carencias de las que habla el fallo judicial. Igual que no cuantificar el coste efectivo a nivel de administración de la puesta en marcha de las medidas que se incluyen en la ordenanza.

No se cuantifican los ingresos porque, dice el informe, dependerán de las ordenanzas fiscales que entren en vigor cada año y del momento en que se hagan efectivas propuestas que den lugar a la aplicación de nuevas tasas. Incluso al desarrollo de nuevas ordenanzas, como la que tiene que fijar las condiciones de las zonas de bajas emisiones. El informe también establece que no hay valoración sobre la aplicación de la ordenanza en los aparcamientos municipales de gestión indirecta "porque no la tiene", ni cambia el régimen tarifario de los aparcamientos en concesión.". En cuanto a los gastos la explicación, también genérica, es que "la aprobación de la ordenanza no conlleva el reconocimiento de obligación económica alguna".

En base a este informe es la reflexión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dando la razón a PP y Foro en cuanto a "la generalidad de los términos del informe" y "las afirmaciones huérfanas de justificación concreta". Y otro detalle más de la sentencia. Se pone en duda la cualificación profesional de los técnicos que firman el informe tanto para hablar de cuestiones económicas como de la contaminación.

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