Adiós a pasar la ITV: los vehículos matriculados entre estos años se libran de la inspección

Aunque parezca extraño, desde principios de este año hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más

Adiós a pasar la ITV: los vehículos matriculados entre estos años se libran de la inspección

María González Falcó

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria para todos los conductores en nuestro país, y a veces supone un verdadero quebradero de cabeza ya que pasarla cuando tu vehículo es antiguo o está modificado puede resultar complicado. Aunque la pasen, muchos conductores se preguntan lo mismo: si no llevas la pegatina de la ITV en tu coche, ¿podrían multarte? Te lo contamos a continuación.

Aunque parezca extraño, desde principios de este año hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más. Se trata de los vehículos que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores. El objetivo es básicamente darle una importancia mayor a los vehículos históricos.

La DGT ha querido recalcar la importancia de estos vehículos como parte de nuestro patrimonio cultural, de ahí su intención de incrementar el número de vehículos históricos en nuestro país. Para ello, ofrece en la nueva normativa una gran ventaja para los calificados como históricos, por lo que si estás en posesión de uno de ellos, podrás beneficiarte de la ventaja de no tener que pasarle nunca más la ITV.

¿Tienes que llevar la pegatina ITV?

Aunque no sea algo que se revise a menudo cuando la Guardia Civil te hace detener tu vehículo, en ocasiones pueden ponerte pegas por no llevar la pegatina de la ITV a la vista o incluso por llevar las de años anteriores pegadas en el parabrisas a modo de “colección”. Si nos ceñimos a la normativa, debes saber que circular sin la pegatina de la ITV colocada en el cristal es motivo de multa, en concreto de 80 euros.

Cuáles son los vehículos que tienen que pasar la ITV cada medio año

Para los conductores de vehículos ligeros, aquellos destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el tiempo de inspección varía. Están exentos de pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Pasados estos dos años y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasar la ITV cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.

Además, existen una serie de vehículos que no están obligados a pasar la ITV.

  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.
  • Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.
  • Ciclomotores: tres años.
  • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
  • Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
  • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.

Además, aquellos vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco deben pasar la ITV. Eso sí, será obligatoria en el caso de que un usuario decida rehabilitar el vehículo, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.