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Tapia rechaza cambiar el planeamiento para dar encaje a la mina de oro de Salave

La alcaldesa, Ana Vigón, basa en un informe jurídico externo la decisión de rechazar la petición de la empresa y alude también a "criterios políticos"

Tapia rechaza cambiar el planeamiento para dar encaje a la mina de oro de SalaveAna Serrano

La alcaldesa en funciones de Tapia, Ana Vigón (PSOE), ha firmado un decreto por el que el Ayuntamiento inadmite las solicitudes presentadas por Exploraciones Mineras del Cantábrico (EMC) para que se modifique el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el objetivo de dar encaje a la mina de oro que promueve en Salave. En concreto, la firma reclamaba la categorización de la zona como Suelo No Urbanizable de Interés Minero y el inicio del procedimiento de evaluación ambiental.

Para tomar una decisión, y dada la «complejidad» del asunto, Vigón encargó un informe jurídico externo a un especialista, a fin de que «analizase con objetividad» la respuesta del Ayuntamiento a las pretensiones de la empresa minera.

Vigón parte de la base de que el proyecto para Salave resulta «incompatible» con el actual planeamiento urbanístico, ya que los terrenos afectados disponen de protección y están calificados como Suelo No Urbanizable de Interés Agropecuario y Forestal, así como de Especial Protección de Cauces Fluviales. Según la alcaldesa, la empresa realizó una propuesta de modificación puntual intentado «rectificar unos criterios de protección que el Ayuntamiento estableció de forma explícita y formal en 2014, cuando se aprobó definitivamente el PGO, pretendiendo eliminar la protección actual en favor de un uso, el minero, que el actual planeamiento califica expresamente como incompatible». De acuerdo con el informe jurídico, la regidora afirma que «esas solicitudes son un mero derecho de petición que, a la vista de la documentación aportada y de la legislación vigente, ni siquiera admiten la posibilidad de subsanación». Por lo tanto, añade Vigón, la empresa «excede de su derecho a que sea tramitada la ordenación urbanística que plantea, porque el derecho a solicitar no es derecho a tramitar y, en su caso, a aceptar lo solicitado por parte de la Administración».

La alcaldesa tapiega añade que «el planificador urbanístico dispone de libertad para escoger, entre las distintas alternativas posibles, la que considere más conveniente para la mejor satisfacción del interés público, por lo tanto el Ayuntamiento goza de total libertad para determinar la forma en que ha de quedar ordenado el territorio». «Como administración debemos de atender a la satisfacción del interés general, que supone primar el derecho de los ciudadanos a la adecuada ordenación del territorio sobre los intereses particulares», concluye.

Vigón advierte de que, si bien las razones de la inadmisión son esencialmente jurídicas, «también se podría hablar de criterios políticos y del proyecto de desarrollo que esta Alcaldía desea para Tapia de Casariego».

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