Nos hemos acostumbrado a aceptar como una realidad indiscutida la solvencia de la Administración. El Estado, las comunidades autónomas o los municipios son solventes: «tardan pero siempre cumplen», nos dicen. La sanidad cántabra o murciana abona sus facturas en un plazo de 600 días, pero paga. Sin embargo, algunos ayuntamientos reciben sentencias condenatorias de cantidades a las que no podrán hacer frente nunca.

Pongamos un ejemplo. Supongamos que la popular actriz norteamericana Eva Longoria cumpliese su promesa de visitar el pueblo asturiano donde tiene sus raíces. Imagínese también que en un tropezón nuestra agraciada invitada acabase por los suelos y las heridas le impidiesen continuar con sus rodajes. Si la justicia condenase al Ayuntamiento a una multimillonaria indemnización? no habría problema para el Consistorio: nadie cobraría. Cuanto más astronómica sea la cuantía, más fácil será no abonarla.

Estos supuestos no son irreales. Así, el Tribunal Supremo condenó, en 1995, al Ayuntamiento de Quirós a indemnizar a una explotación minera por un importe equivalente a un millón de euros (más los intereses legales desde 1987, que hoy ¡triplicarían la cantidad!) por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la «paralización de facto de las labores de una extracción minera que se venían realizando con todas las autorizaciones administrativas exigibles, y posteriormente con el acuerdo del Pleno suspendiendo la licencia de obras concedida».

Se trata de una deuda que supera en varias veces los ingresos corrientes de ese precioso municipio de montaña. Y esos ingresos sirven para pagar la nómina, el alumbrado o el teléfono. Entonces ¿cómo hacer frente a la sentencia? En un posterior auto judicial se abrió la puerta a declarar al Principado responsable subsidiario de la deuda, pero no prosperó.

Hoy, quince años después de su firmeza y tras diversos avatares, la sentencia no está ejecutada. De vez en cuando, el asunto sale a la luz en foros especializados y todos nos preguntamos ¿qué puede hacer el acreedor?, ¿buscar una solución ingeniosa?, ¿subastar todo el subsuelo municipal?

Este asunto envuelve otros muchos temas de interés: insuficiencia crónica de las haciendas locales, inviabilidad económica de un buen número de entes, irresponsabilidad de algunos gestores públicos, ineficacia de los medios de ejecución judicial contra la Administración e indefensión del perjudicado.

La sugerencia de unos diputados alemanes para que Grecia, acosada por una deuda superior a su PIB, ponga en venta algunas de sus 6.000 islas del Egeo y Jónico (sólo 227 habitadas) me ha hecho recordar esta sentencia. No se trata de un caso aislado. La justicia vasca condenó hace años a un pequeño municipio costero a una indemnización millonaria por los daños producidos a un joven que resultó tetrapléjico tras una caída en el puerto. Tampoco ha cobrado: el Ayuntamiento carecía de seguro de responsabilidad civil.

Parte de la doctrina académica critica el privilegio histórico que impide el embargo judicial de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas, que parece estar por encima del derecho a una tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de nuestra Constitución, en tanto que impide la ejecución de las sentencias.

Los tribunales de justicia han venido aplicando de manera estricta esta supremacía. Algunos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional han confirmado la validez de esa «inembargabilidad de los bienes públicos», justificada en atención a la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos. Sin embargo, no debería proteger aquellos bienes no afectados materialmente a un servicio público o una función pública.

La legislación local consagra desde siempre la prohibición del embargo «contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda local» suponiendo que existen otras múltiples vías que permiten cumplir satisfactoriamente las resoluciones judiciales y siempre «mediante un procedimiento administrativo de ejecución del gasto» (STC 294/1994, FJ 3.º). Aunque también reconoce que «los privilegios que protegen a la Administración no la sitúan fuera del ordenamiento ni la eximen de cumplir lo mandado en los fallos judiciales» (STC 26/1983, FJ 4º).

El eurodiputado y abogado asturiano Antonio Masip se preguntaba, hace unos meses en su blog, si este privilegio desaparecería con la próxima modificación de la Directiva Europea contra la morosidad. Parece que se conservará.

¿Cómo ejecutar este tipo de sentencias? Aunque parece increíble, el derecho no ha encontrado solución, hasta el momento. ¿Exigirá Eva Longoria seguro de responsabilidad civil para visitar el pueblo que lleva su nombre?