Marchellarena

Vacío normativo y extralimitación funcional

Luis Sánchez-Merlo

Luis Sánchez-Merlo

Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) Manuel Marchena y Pablo Llarena son, posiblemente, quienes reúnen mayor grado de consenso transversal en la polarizada judicatura española.

Ambos son diana del independentismo irredento y objeto de controversia con el Gobierno y sus aliados, que consideran sus recientes autos una extralimitación funcional, en román paladino, un quebrantamiento de la "desjudicialización" del conflicto catalán.

De modo que no les ha quedado más remedio –sin remangarse la toga– que desenfundar la pluma y dar una lección político-criminal, reconfortante para juristas y no juristas, que pasará a la historia por su defensa del Estado de Derecho y la democracia española.

Pablo Llarena (Burgos, 1963). Hombre sereno, firme e implacable en el cumplimiento de su deber, procede de una estirpe de juristas y es nieto y padre de catalanes. Tras haber ejercido 24 años en Barcelona, sufrió el acoso de los Comités de Defensa de la República, que reclamaban su "exilio", viéndose la familia obligada a abandonar la vivienda de San Cugat y una residencia en el Pirineo catalán de la Cerdaña. Pero quizá desconocían que un castellano viejo no se rinde fácilmente.

Juez instructor de la causa contra los "galeotes del separatismo" –feliz acuñación de Raúl del Pozo– fue el primero en mover ficha, tras la aprobación por el Congreso y el Senado de la reforma del Código Penal (CP), que derogó el delito de sedición y rebajó el delito de malversación.

A través de una resolución –Causa Especial núm. 20907/2017– reformó el auto de procesamiento del principal galeote huido –al retirar las acusaciones, relativas a la sedición, que pesaban sobre él– y desmontó las coartadas del Gobierno para justificar la eliminación de la sedición en el CP.

La tesis del instructor se asienta en que no se puede sustituir la sedición por el nuevo delito de desórdenes públicos y que la reforma del código suponía la "despenalización" de los hechos investigados en este aspecto. Asimismo, con el mantenimiento de la malversación agravada, se asegura el cumplimiento íntegro de las penas de inhabilitación absoluta dictadas contra ellos.

Llarena recordó que la sentencia del 1–O establecía que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Grecia) incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.

La reacción que siguió al auto fue una mezcla de sorpresa a media asta y casi unánime ejercicio laudatorio, con la excepción de quien lo tildó de "decisión judicial cargada de desahogo ideológico", que causará asombro en el mundo jurídico "por extemporánea y por su contenido".

La réplica del Ejecutivo, a través de sus medios incondicionales, no se hizo esperar, denunciando una lectura política y partidista del TS, al que se le notan las ganas de revancha (dejà vu) y pidiendo que no se meta en política, "la Justicia lo que tiene que hacer es administrar Justicia", lo que viene siendo, zapatero a tus zapatos.

Marchellarena

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Íntimamente relacionado, el Tribunal de Justicia de la UE se ha alineado, con menos contundencia que el abogado general, con el magistrado Llarena (en el caso que afecta a la euroorden emitida por el TS, pidiendo a Bélgica la entrega de uno de los exconsellers que huyeron en 2017), dándole luz verde para emitir cuantas órdenes considere apropiado.

Lo esencial de la sentencia es que establece que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea si no se demuestra la existencia de "deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor". Tribunales de tres países de la UE pusieron en solfa la jurisdicción y competencia del TS español, obviando que la Unión Europea considera a España un Estado de pleno derecho.

Manuel Marchena (Las Palmas de Gran Canaria, 1959). Estudió Derecho en la Universidad de Deusto. Fiscal y juez por oposición respetado por sus compañeros, en el mundo de la judicatura su nombre es sinónimo de independencia y rigor.

Estuvo a punto de ser presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, pero la torpeza de un metepatas le llevó a practicar –en un gesto sin precedentes– la ética de la renuncia, al entender que estaba en entredicho su independencia.

Presidente de la Sala de lo Penal del TS que juzgó con pulcritud y transparencia y condenó por sedición, malversación y desobediencia a los líderes del "procés".

Tras el indulto, redactó la ponencia –aprobada por unanimidad– señalando sin ambages que, indultar a quienes son socios del Gobierno viola la Constitución, no se cumplen la justicia, equidad, utilidad pública y contrición por parte de los condenados con clara voluntad de reincidir.

En esta ocasión, el Auto 20107/2023 –respaldado de forma unánime por los seis miembros de la Sala– retiró el delito de sedición de la condena del procés –como consecuencia de su derogación– y mostró su desacuerdo con los argumentos empleados por el legislativo para derogar el delito.

La Sala Segunda rechazó la petición de la Fiscalía de imponerles el delito de desórdenes públicos porque, en su opinión, lo que ocurrió en el "procés" no se puede asemejar a un desorden público; bien al contrario, fue un cúmulo de actos sediciosos sin violencia, tendentes a lograr la separación de una parte del territorio del Estado.

Según el TS, los condenados no pusieron en peligro únicamente el orden público, sino que llevaron a cabo una "actuación concertada" con el resto de los acusados; y hace una dura advertencia al Gobierno sobre el espacio de impunidad que –a su entender– deja la reforma, en relación con los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

El Supremo interpretó la reforma de la malversación agravada para el 1–O, sin aceptar lo que codiciaba el Ejecutivo: el delito de malversación sin ánimo de lucro para aquellos casos en los que el dinero desviado no buscaba el beneficio personal del cargo público y cuya condena se reducía a una mera multa.

El Alto Tribunal rechaza que los condenados por malversación tengan que ser, ahora, beneficiados por la nueva modalidad atenuada del delito cuando sus autores disponen del dinero público a su antojo.

Con la advertencia de que la desaparición del delito de sedición desprotege al Estado, la Sala de lo Penal impide que los políticos tengan impunidad para hacer con el dinero público lo que quieran, si no va directamente a su bolsillo.

Grietas y revancha. Tras quedar derogado el delito de sedición y tratar de rebajar el de malversación, en su auto, el Supremo avisa del "vacío normativo" al no encajar los hechos probados en el nuevo delito de desórdenes públicos y dejar a la luz "visibles grietas" en el castigo penal a intentos de secesión sin violencia.

La réplica del Ejecutivo y sus socios, a través de la prensa afín, no se hizo esperar, denunciando una lectura política y partidista del TS, al que se le notan las ganas de revancha (dejà vu) y confían en que el Tribunal Constitucional "sea más honesto e incondicional en su sentencia". Sin tener en cuenta que en ese órgano jurisdiccional no se ha aceptado la abstención de una magistrada, como fórmula para eludir la propia. Inaudito.

Quienes valoran el auto, "cargado de ciencia jurídica y de sentido común", señalan que el ataque furibundo parece haber obviado el artículo 4.2 del Código Penal de la democracia, que obliga al juez: "…expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal", cuando deteste una conducta digna de reproche.

La respuesta del Supremo habría sido inequívoca, al haber un deber institucional de hacer llegar al gobierno las posibles fugas de tipicidad que se observen en el ejercicio de su tarea jurisdiccional, lo que invita a observar que no dice "podrá exponer", sino "expondrá".

Imaginemos qué habría pasado si esas reflexiones, mal entendidas, hubieran sido enmarcadas en una exposición razonada acerca de la necesidad de criminalizar la deslealtad constitucional que afectara a las bases de la convivencia.