Más que nunca un profesional colegiado

La nueva ley de Calidad Ambiental

Clara Díaz Alonso

Clara Díaz Alonso

La entrada en vigor de la nueva ley de Calidad Ambiental ha tenido una entusiasta acogida en el colectivo de la arquitectura técnica, en tanto que afecta, considerablemente, a los trabajos que los profesionales del sector realizan cada día. Especialmente en lo que respecta a la redacción de proyectos de actividades y direcciones de obras, como por la agilidad en la tramitación administrativa bajo la figura, relativamente novedosa, de declaración responsable ambiental, que el legislador abandera como una de las herramientas más relevantes de la norma, gestión para la que habitualmente el aparejador asesora y acompaña a su cliente a realizar la misma.

La Ley, entre otros, deroga el Reglamento 2414/1961 de 30 de noviembre, de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que tan dilatada vigencia tuvo en Asturias, relegándola a ser la última comunidad en sustituir el Reglamento por una norma más moderna. También deroga el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones, dejando a algún ayuntamiento necesitado de elaborar Ordenanzas al respecto.

Además, la introducción del régimen de declaración responsable, posibilita a los titulares de las actividades con escasa incidencia ambiental a iniciar su ejercicio sin necesidad de autorización previa quedando sometidas a un control posterior. Esto hace especialmente necesaria la asistencia de profesionales cualificados para garantizar la puesta en marcha las actividades con riguroso cumplimiento de las normas. Se evita así, la toma de medidas correctoras a posteriori.

Por otro lado, se crea el Consejo de Medio Ambiente, en sustitución del Observatorio de la Sostenibilidad, que incluye en su composición la representación de los colegios profesionales. Además, la administración ambiental podrá recurrir a estos como entidades colaboradoras de certificación, en los términos que reglamentariamente se determinen, lo que hace de los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, la institución principal donde descargar con total confianza parte de la ingente carga de trabajo de las administraciones. Lo que les corresponde legalmente, entre otros, y en virtud del artículo 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales. Todos estos cambios, ineludiblemente obligan a que los técnicos se pongan al día para dar el mejor servicio a la ciudadanía y óptima colaboración con las administraciones.

Es por ello que estando pendiente el desarrollo normativo de varios preceptos contenidos en la Ley, el Colegio de Aparejadores de Asturias se ha puesto "manos a la obra" para formar a sus colegiados informando puntualmente de las jornadas impartidas al respecto. Además, también se ofrecen sendos cursos de tramitación administrativa de obras y actividades en los que se abordan profundamente todas las figuras de títulos habilitantes.

Preocupa que, siendo preceptiva, en su caso, la licencia de obra para obtener la de actividades con mayor incidencia ambiental (las sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada), no lo es para la puesta en funcionamiento de las actividades de escasa incidencia ambiental (las sujetas a declaración responsable ambiental) con todo lo que ello conlleva, respecto a que se pueden haber ejecutado obras o instalaciones, insuficientes o incorrectas para las necesidades del desarrollo de la actividad y por tanto susceptibles de realizar inversiones erradas.

Es por ello, que ahora más que nunca, se hace imprescindible poner en manos de profesionales colegiados las tramitaciones y la ejecución de instalaciones y obras.

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