El hombre que mató a la joven Karla Pérez, el marroquí Abdelwahid Aghbalou, pasará siete años menos entre rejas. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rebajado los cargos contra el autor del crimen --que había sido condenado en la Audiencia Provincial por asesinato-- y los ha dejado en homicidio intencionado con los agravantes de parentesco, discriminación por razón de género y aprovechamiento de las condiciones de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad. En términos de cárcel, la condena pasa de 25 a 18 años de internamiento. A esta pena hay que sumarle una de un año más por haber quebrantado la condena que le impedía entrar en España y otros tres meses por haberle robado el móvil a la fallecida durante la madrugada del 10 de julio del año 2016, la noche en la que le arrebató la vida en una zona oscura de una playa de Melilla.

El TSJA ha estimado uno de los puntos del recurso de apelación presentado por la defensa y admite que durante la vista oral no quedó probado que Abdelwahid Aghbalou hubiese actuado con alevosía, una de las premisas para que se pueda aplicar la pena por asesinato. Los jueces han dado por bueno el argumento de la defensa del condenado, que asegura que su cliente actuó "por un arrebato" y que la joven no estaba desprevenida. El letrado Lorenzo Álvarez sostiene que el ataque se produjo después de "una fuerte discusión", de una "escalada verbal", y que por lo tanto la joven podía haber intuido una reacción violenta. Tampoco se pudo probar que el homicida cogiese a Karla por la espalda, es más, los forenses dijeron durante el juicio que lo más probable es que ella estuviese de frente o de lado en el momento del ataque. El marroquí también tendrá que indemnizar al hijo de ambos con 200.000 euros por haberle arrebatado a su madre cuando él mismo estaba delante, a los padres de Karla con 120.000 euros y a su hermano con 26.000.

Abdelwahid Aghbalou reconoció desde un primer momento que agredió a su expareja en Melilla en presencia del hijo de ambos --que por entonces tenía diez meses--, pero defiende que se fue del lugar del crimen "pensando que se había desmayado" y sin saber que estaba muerta. "Le di unos golpecitos en la cara para ver si despertaba, pero no me contestó y pensé que lo estaba haciendo para asustarme. Me puse aún más nervioso, cogí al niño y me fui de allí", explicó el acusado ante el tribunal del jurado cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial.

El marroquí declaró entonces que había quedado con Karla en Melilla a pesar de que desde abril de 2016 pesaba sobre él una orden de expulsión de España y otra de alejamiento por haberla maltratado mientras convivían en un piso de Ciudad Naranco. Su relación sentimental se había acabado y ella tenía previsto irse con el niño a Ecuador, pero accedió a ir a la ciudad autónoma para después desplazarse a Tánger con el acusado y que el pequeño conociese a la familia de su padre. El día que murió Karla --de origen ecuatoriano pero residente en Oviedo desde los cinco años-- los tres habían pasado la jornada en la playa y paseando por la ciudad, pero al llegar la noche se produjo "una fuerte discusión" entre ambos que acabó en tragedia. "Discutimos por dinero. Ella se puso muy agresiva y empezó a gritar como hacía siempre y a decir que iba a a llamar a la Policía. Tenía mucho carácter. Entonces, como yo estaba incumpliendo la ley de alejamiento y tampoco podía estar en España, empecé a tener miedo y traté de hacerla callar", dijo Aghbalou durante su declaración.

Y a eso se agarró su abogado para apelar. "Hubo una fuerte discusión, por lo que el ataque no fue sorpresivo. Se produjo después de una escalada verbal y él no había previsto que todo aquello iba a pasar. La agarró por el cuello para que se callase porque tenía miedo de que viniese la policía. Su finalidad era hacerla callar, no matarla", insistió Lorenzo Álvarez en el TSJA. El letrado también dijo que no podía aplicársele a su cliente la agravante de género, "ya que ha quedado probado que la discusión se inició por dinero" y porque "no podía tenerla amedrantada, ya que él estaba en Marruecos y ella en Oviedo". El abogado argumentó que Karla Pérez había accedido a cruzar el país y a atravesar el Estrecho "porque hasta entonces estaba placenteramente con él, le pese a quien le pese". Álvarez también aseguró que no hay pruebas para determinar que su cliente conociese el lugar de los hechos, oscuro y despoblado a la hora en la que se cometió el crimen.