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Condenan a un hombre por enviar sin permiso fotos de su expareja semidesnuda

El Supremo rectifica un fallo previo de la Audiencia Provincial de Oviedo y considera que el acusado cometió un delito de revelación de secretos

Mandar fotos de tu expareja semidesnuda sin su consentimiento supone un delito de revelación de secretos. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia conocida ayer, que rectifica un fallo previo de la Audiencia Provincial de Oviedo y condena a un hombre por enviar una fotografía de su expareja con un pecho descubierto a otra mujer, sin permiso de la víctima.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando el condenado y la víctima acababan de poner fin a una relación de dos años. Tras la ruptura, el hombre envió a una amiga una foto de su expareja con los pechos descubiertos, con el fin de que se la hiciera llegara para "criticar su peso". El condenado tenía esa imagen en su móvil porque la denunciante se la había enviado siendo novios. La mujer fue quien realizó la fotografía "de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima", y se la había mandado a él cuando eran pareja.

Cuando juzgó el caso, la Audiencia Provincial de Oviedo consideró que la fotografía enviada no era lo suficientemente grave como para afectar a la intimidad de la mujer, escudándose en que la única parte que aparecía desnuda era el pecho. La víctima, representada por el abogado José Luis Llamazares González, recurrió el fallo al Supremo, que finalmente le ha dado la razón, anulando la absolución de su exnovio al considerar que el envío de la foto supone un delito de revelación de secretos.

El condenado deberá pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la víctima, además de no poder comunicarse con ella o acercarse a menos de 500 metros durante un período de dos años. De los cinco magistrados del Tribunal Supremos, Antonio del Moral y Javier Hernández, se han opuesto a la mayoría emitiendo un voto particular y contrario. Se basan en que fue la denunciante quien había facilitado la foto a su novio en aquel entonces y destacan que la difusión de la imagen se limitó a una persona, que era su amiga. El abogado de la víctima, José Luis Llamazares González, ve "ajustada" la sentencia del Tribunal Supremo y considera que es "una piedra de toque a la utilizaron irracional de las redes sociales, por uno de los delitos más comunes entre la juventud , el denominado ‘sexting’".

Además, Llamazares señala que la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 "introdujo dos nuevos artículos, uno que regula el ‘stalking’, acoso, acecho u hostigamiento, y otro que regula el ‘sexting’ o difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión".

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