Oviedo, E. G.

Presentar un recurso de inconstitucionalidad frente a una ley está vedado a casi todo el mundo, pero hay excepciones. El Defensor del Pueblo puede hacerlo, o porque se lo pidan, si es que lo ve oportuno y hay base legal, o por iniciativa de oficio. Estamos hablando del artículo 162 de nuestra Constitución. Hay un caso reciente con los recursos presentados desde la oficina de Enrique Múgica contra el polémico Estatuto de Cataluña. La decisión del Tribunal Constitucional todavía está en el aire, una demora que está poniendo de los nervios a más de uno.

También pueden pedir recurso ante el TC el presidente del Gobierno, a título individual (una de las prerrogativas que le concede la Constitución y que nunca se ha utilizado en la historia de la democracia en España); un grupo de cincuenta diputados, un grupo de cincuenta senadores y los llamados órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas. Por ejemplo, lo puede pedir el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, pero también la Junta General del Principado.