Madrid

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez «ilegítimo» el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.

El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto «se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto».

En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S. A. y a la Televisión Autonómica Valenciana S. A. por emplear este sistema en un programa de televisión, la Sala reprocha que la persona grabada -en este caso, una esteticista- fuera grabada «subrepticiamente» y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su «plena» identificación.

La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S. A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta.

Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia.

Elsa González, presidenta de la FAPE, el organismo que aglutina a las asociaciones de prensa, ha señalado a «Efe» que «no conozco la sentencia en detalle» pero, «de entrada, me parece dañino para el periodismo de investigación prohibir el uso de este tipo de recursos, que son argucias para intentar llegar a la verdad, desvelar lo que determinadas fuentes no quieren decir».