La autonomía del paciente, un principio que busca evitar el encarnizamiento médico o los tratamientos indeseados, también rige para los menores, eso sí maduros, aunque en algunos casos, en los que haya un riesgo vital, tendrían que ser sus representantes legales (sus padres, sus tutores...) quienes tomasen la decisión de seguir o no un tratamiento, o el juez, en caso de que haya un choque con el parecer del equipo médico. Al menos es lo que explicó ayer el fiscal de menores Iván Martínez González (uno de los tres que ejerce en el departamento coordinado por Jorge Fernández Caldevilla ), durante su intervención en la VI Jornada de Ética y Servicios Sociales, organizada en el hotel AC Forum de Oviedo por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, y que estuvo consagrada a "La toma de decisiones por representación".

"Un menor maduro, con las limitaciones y previsiones recogidas en la legislación vigente, como la ley de Autonomía del Paciente o la ley de Protección del Menor, tiene facultades para, en unos casos, decidir, y en otros, ser oído en lo que respecta a una intervención médica", indicó el fiscal.

La primera duda que se plantea es dónde se pone el límite de la madurez de los menores. Tradicionalmente se ha colocado en los 16 años, pero tampoco los mayores de esa edad tendrían autonomía para decidir si se tratase de una intervención grave y con peligro para la vida. La cuestión no es baladí puesto que "no existe una regla que restrinja a los menores obrar en el ámbito civil". De hecho, pueden emanciparse e incluso otorgar testamento.

La niña Andrea

El límite estaría en el riesgo vital. En situaciones extremas, en las que la no realización de un tratamiento o intervención podría conllevar la muerte del paciente, "los menores podrían llegar a opinar al respecto, pero al tratarse de una cuestión de tanta relevancia, tendría que ser su representante legal o el juez en última instancia quienes decidiesen, como finalmente ha ocurrido en el caso de la niña Andrea en Galicia. En caso de discrepancia entre el criterio médico y el de un menor o sus representantes, decide un juez, que es el competente", indicó el fiscal.

Los menores sin capacidad para expresar el consentimiento, al no haber llegado a la madurez intelectual o emocional para entender la naturaleza de la intervención o el tratamiento, no tienen posibilidad de ejercer la autonomía, y por tanto las decisiones recaen en su representante. Otra excepción a la autonomía se produce en los supuestos de urgencia, en los que, a lo sumo, pueden atenderse los deseos expresados por el paciente en algún momento anterior.

En Asturias, esta casuística es muy poco frecuente. El fiscal Iván Martínez solo ha intervenido en un caso de este ámbito, cuando se generó un conflicto al negarse unos padres a dar un tratamiento a su hijo. Los médicos insistían en que debía llevarse a cabo y pusieron el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores. "El asunto no llegó a los extremos de Galicia. Se les explicó a los padres las consecuencias de no llevar a cabo el tratamiento y finalmente accedieron a realizarlo, por lo que no fue preciso que interviniese el juez", explica el fiscal.