Un avilesino de 58 años aceptó ayer una condena de un año de cárcel y 5.000 euros de indemnización por saltarle un diente a una mujer que le rechazó. Según la defensa, que ejerció el letrado José Luis Arrojo, el hombre llevaba ocho años a tratamiento psiquiátrico y el día de los hechos había salido con un grupo de amigos y había bebido.

La vista oral se celebró ayer en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, donde los letrados de la defensa y la acusación particular y la Fiscalía llegaron a un acuerdo que el acusado aceptó para reducir la solicitud de tres años de prisión por un delito de lesiones que solicitaba el ministerio fiscal y que la acusación particular, ejercida por Ignacio Hernando, elevaba hasta los 5 años.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 30 de julio de 2015. Según la Fiscalía, el acusado, A. M. L., estaba en la plaza Santa Ana en Miranda, Avilés, con un grupo de amigos cuando se acercó a una mujer, que le dijo que le dejara en paz y que "corriera el aire".

El hombre reaccionó de manera airada y agresiva al rechazo, y le propinó a la mujer un puñetazo en la cara que le provocó una contusión facial y la pérdida del incisivo superior lateral derecho. El golpe afectó también a otra pieza dental, que aún presenta una ligera movilidad y vitalidad positiva, pero no se descarta una necrosis en el futuro, según la calificación del ministerio fiscal.

José Luis Arrojo, abogado de la defensa, explicó ayer que el acusado llevaba ocho años a tratamiento psiquiátrico por padecer esquizofrenia y aportó informes médicos en los que consta que puede tener "comportamientos violentos para sí mismo y con terceros".

Sin eximentes

Según el letrado, el día de los hechos su representado había salido con un grupo de amigos y consumió alcohol durante varias horas, pese a la medicación que estaba tomando, lo que afectó a su capacidad volitiva. También indicó que según la doctrina del Supremo, la pena por la pérdida de un diente no puede ser la misma que la que se imponga por la de otro miembro.

La acusación particular que ejerció Ignacio Hernández Acero defendió, por su parte, que haber consumido alcohol pese a estar medicado no es una eximente, y que en todo caso el acusado había cometido un delito de lesiones.

Finalmente las acusaciones y la defensa llegaron a un acuerdo por el que A. M. L. reconoció los hechos y no ingresará en prisión siempre y cuando cumpla el resto de los requisitos que se impongan en la sentencia, fundamentalmente el abono de la indemnización pactada por las partes.