El gijonés Antonio D. G. ha logrado recuperar la mitad de su casa después de siete años de litigios. Una mitad que siempre fue suya pero que a sus 79 años ha tenido que pelear hasta conseguir que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya avalado la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, una vez liquidada la sociedad de gananciales del matrimonio, que había sido atribuido a su exmujer tras el divorcio. Un uso que se le adjudicó a ella en abril de 2010, tras el divorcio y, por sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Gijón, pero de forma temporal y no vitalicia como ella pretendía.

"Ha sido un calvario, lo he pasado francamente mal durante siete años, peleando por recuperar algo que era mío, viviendo de alquiler y pagándole una pensión compensatoria a mi exmujer, ahora estoy feliz y espero que en unos meses tras la petición de ejecución de la sentencia, pueda vivir tranquilo; pero me he sentido muy lejano de esta Justicia por la dilación del proceso en el tiempo", valora Antonio D. G., satisfecho con la nueva sentencia que le da la razón. Ahora, una vez inicie la ejecución de la sentencia, la vivienda de ambos ya podrá salir a subasta pública, sin ningún tipo de carga, y de esta forma repartirse el dinero a partes iguales, un cincuenta por ciento para cada uno de los ex cónyuges.

No le ha sido fácil llegar hasta este punto. El domicilio familiar le fue adjudicado a ella -tras el divorcio en 2010- en detrimento del marido, que no obstante no perdió su porcentaje del cincuenta por ciento de propiedad del inmueble. El Código Civil permite adjudicarlo "por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge más necesitado de protección", que en este caso resultó ser su exmujer. Pero no "sine die". No obstante, la sentencia en Primera Instancia que cedía el uso de la vivienda familiar a su exmujer no especificaba por cuánto tiempo y, eso sirvió para que ella pensase que se trataba de un usufructo vitalicio. Algo que también pleiteó en los juzgados.

Pero de acuerdo con la ley, el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a ella tras el divorcio es un derecho de ocupación oponible frente a terceros que viene regulado en el Artículo 96 del Código Civil, como un derecho caracterizado por su "provisionalidad y temporalidad". Así lo estimó la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias al dar la razón a Antonio D. G., en octubre de 2016. Fue después de que su abogada, Yolanda Payo, iniciase un procedimiento de modificación de medidas para extinguir la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que existía en favor de su exmujer. Más aún, en un matrimonio en el que los hijos son mayores de edad e independientes económicamente y en el que, como en este caso, se había efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales atribuyéndose la titularidad de la vivienda al cincuenta por ciento a cada uno, habiendo sido también extinguida la comunidad de bienes existente entre ambos mediante el correspondiente procedimiento de división de cosa común (la vivienda).

La sentencia dejaba meridianamente claro que atribuir a la exmujer el uso indefinido de la vivienda, el bien más importante del patrimonio ganancial, "sería tanto como expropiárselo al marido", un hecho opuesto al derecho de propiedad. Ella, reacia a abandonar el inmueble, recurrió la sentencia pero el Supremo desestimó su recurso de casación, declarando la firmeza de la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias.