Muchas veces cuando nos ponemos a escribir, queremos ser tan finos y mostrar un estilo tan depurado que hasta nosotros mismos nos perdemos en las frases que escribimos. Y que lo haga yo en uno de mis artículos está rematadamente mal porque vuestro tiempo es valioso, pero lo que no tiene nombre es la jerga que utilizan los jueces, letrados y legisladores. Sirva como muestra una sentencia; es increíble, puede constar de ocho o diez folios de palabrería legal para decir que le han caído quince años y un día. Y hasta aquí la cosa no es demasiado preocupante porque siempre habrá un abogado que entienda todo ese vocabulario y le diga al condenado si tiene que dejar que le coloquen las esposas o puede ir a colocarse con su mujer.

Pero existe otro ejemplo de la dificultad de comprensión de este lenguaje que me parece mucho más peligroso. Me estoy refiriendo a cuando ni los abogados ni los jueces son capaces de decidir qué narices está diciendo una determinada ley. Por lo menos esto es lo que a mí me parece a tenor de lo que sucede cuando un tribunal tiene que decidir si un texto está o no está dentro de la Constitución. Entiendo que las leyes deben estar redactadas con un lenguaje que permita su aplicación en casos de diversa índole; está claro que cada infracción que se comete es distinta y que las circunstancias que la han rodeado son diferentes, por lo que esa amplitud de «significados» es necesaria porque no se puede dictar una ley por cada delito cometido. Todo eso es lógico pero hay algo que, en mi opinión, no lo es: la ambigüedad.

Y así llegamos al Constitucional. Constitución sólo hay una por lo que se supone que un hecho determinado sólo puede encontrarse dentro o fuera de ella. Sí, todo esto viene por el Estatuto catalán. No quiero entrar en si está o no está bien, en si está dentro de lo que la Constitución reglamenta o no porque ése no es mi cometido, pero sí lo es del Tribunal que lo está estudiando y, francamente, no veo que tengan muy claro lo que están haciendo. Que los ciudadanos de a pie no comprendamos plenamente el alcance de una ley no justifica que los miembros del tribunal encargado de impartirla tampoco lo hagan. Yo pensaba que el hecho de que un tribunal conste de varios miembros tiene como finalidad la clarificación de las partes de más difícil comprensión, lo que podría dar lugar a un debate más o menos largo; pero si un tribunal especializado no es capaz de llegar a un acuerdo sobre ese tema, sólo puede ser por dos motivos: o la ley es extremadamente ambigua o la sombra de los poderes fácticos anda escondiéndose por las cortinas. Sinceramente, no me deja tranquila ninguna de las dos opciones.