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La Fiscalía ante el Constitucional respaldó la validez del escrutinio del voto emigrante

El fiscal de Asturias contó, antes de pronunciarse, con el visto bueno de sus homólogos de la Sala de lo Contencioso del Supremo y del alto tribunal

Oviedo, E. LAGAR

La posición de la Fiscalía del Principado, que avala la validez del recuento del voto emigrante, contó con el visto bueno tanto del fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como del fiscal ante el Tribunal Constitucional.

Todo parece indicar, por tanto, que dado el carácter jerárquico del ministerio público, el fiscal ante el Tribunal Constitucional mantendrá el mismo criterio que el sostenido por el fiscal jefe de Asturias, Gerardo Herrero. Es decir, previsiblemente se mostrará favorable a que sea estimado el recurso que el PSOE asturiano presentará ante el Constitucional contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que el viernes, media hora antes de la constitución de la Junta, ordenó repetir los comicios entre los emigrantes de la circunscripción occidental, donde el escrutinio ha dado un diputado más a los socialistas en detrimento de Foro Asturias.

La posición de la Fiscalía del Principado es que el escrutinio del voto emigrante del 25-M ha de considerarse válido y que el hecho de que 332 votos no hayan pasado por las oficinas consulares y fueran remitidos directamente por correo certificado en la junta electoral no puede considerarse «en ningún caso» que invalide esos votos. La nueva ley indica que los emigrantes han de votar a través de la oficina consular, pero esa ley, reformada recientemente, «está pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario por parte del Gobierno», como subraya la fiscalía.

El fiscal esgrime varias razones. Entre ellas, que en las pasadas elecciones de mayo y de noviembre de 2011 se produjo un caso similar y nadie recurrió. Lo que confirma la validez de los sufragios llegados por correo. En aquellos casos nadie presentó un recurso. Ni siquiera Foro Asturias, que ahora sí lo hace, como pone de relevancia la fiscalía en su escrito. Herrero asegura que si se hiciera una interpretación «estricta y literal de la ley conllevaría a la conculcación de derechos fundamentales, por lo que es preciso una interpretación más amplia y extensiva», que en este caso sería la de velar por el derecho al sufragio.

La fiscalía subraya que Foro en su recurso «no invoca ningún argumento que pueda poner en duda la identidad o autenticidad de los 332 votos cuestionados» y, en este sentido, indica que la Junta Electoral Provincial comprobó «previa y minuciosamente la identidad de cada remitente si estaba incluido en el censo electoral y si estaba inscrito en el CERA», el censo de residentes ausentes.

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