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Los abonos a los colegios concertados como donaciones no son deducibles

Hacienda obliga a una familia asturiana a devolver 337,5 euros del IRPF del año pasado

Los abonos mensuales que las familias realizan a los colegios concertados no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). La Agencia Tributaria ha empezado a exigir la devolución de las deducciones al entender que en realidad no se trata de un donativo, sino que hay una contraprestación.

La inspección tributaria detectó un caso concreto en Asturias, donde el contribuyente había pagado 49 euros mensuales a una congregación religiosa por cada uno de sus hijos, lo que le permitió elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la Agencia Tributaria dicha deducción, resulta una devolución de 4.172,62 euros, con una diferencia de 337,5 euros.

El caso lo expuso el director del servicio de estudios del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), Rubén Gimeno, al presentar las recomendaciones de cara a la próxima declaración de la renta (la que corresponderá a este 2018). También indicó que hay más casos en otras provincias.

Los pagos a los centros concertados como si fueran donativos permiten una deducción fiscal de hasta el 75 por ciento para los primeros 150 euros y un 30 por ciento para el resto de la donación.

La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a Hacienda a rechazar la existencia de una donación.

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