La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (SJA) ha acordado el sobreseimiento libre para la diputada regional y portavoz del PP en la Junta Teresa Mallada y las otras 17 personas investigadas por prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias tendentes todos ellos a favorecer presuntamente la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia geriátrica por el Montepío de la Minería Asturiana.

Mallada, a la puerta de su grupo en la Junta, ha asegurado que el sobreseimiento, "era algo que me esperaba, nunca tuve duda de que esto se iba a aclarar, siempre he defendido la legalidad de mis actuaciones". Defendió la decisión de ceder los terrenos al Montepío para hacer una residencia en Felechosa: "A día de hoy es la empresa que más empleo da en Aller, a un centenar de personas". Y añadió que la corporación tomó la decisión después de que les informasen de que era posible y legal. "Esto echa por tierra las intenciones de algunos partidos y algunas asociaciones anticorrupción absolutamente cuestionadas. Se han empeñado en poner en duda y mi honor y mi profesionalidad", ha añadido. Además, recalcó, el juez "dice en repetidas ocasiones que no se pueden relacionar estos hechos con lo que se está juzgando en el caso Hulla".

Ya en el plano personal, ha asegurado que "no ha sido plato de buen gusto este proceso, aunque como persona que se dedica a la política estas cuestiones hay que asumirlas, pero ha habido informaciones muy desagradables para mi y mi familia".

Para el magistrado instructor, Ignacio Vidau Argüelles, que se apoya en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo cabe la comisión del delito de prevaricación administrativa "en forma dolosa, pues es preciso que la autoridad o funcionario actúe a sabiendas de la injusticia de su resolución" y los términos injusticia y arbitrariedad "deben entenderse utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución". Es preciso, pues, "que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".

Para Vidau, en el presente caso y en lo que se refiere a la prevaricación administrativa, "no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, como requiere este momento procesal, que estemos ante acuerdos o resoluciones prevaricadoras, o lo que es lo mismo arbitrarias o injustas, pues tanto el acuerdo de compra de la finca 'Las Pedrosas' como el posterior acuerdo de su cesión gratuita al Montepío de la Minería, aun cuando fueron informadas desfavorablemente por la Interventora y la Secretaria Municipales, fueron tomados respondiendo a interpretaciones jurídicas discutibles, pero defendibles, pues el reparo de las funcionarias citadas se fundamenta en el hecho de considerar que el Montepío de la Minería no es una entidad privada de interés público sin ánimo de lucro como exige la ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al entender que para ser entidad privada de interés público es necesaria una declaración expresa de tal condición, lo que es contradictorio con la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2002".

Para el TSJA, "esta contradicción sería suficiente para descartar la comisión por parte de la totalidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de un delito de prevaricación administrativa, ya que aun cuando se considerase más acertada la interpretación que sustenta el reparo de las funcionarias, es evidente que la sostenida por el Pleno al levantar el reparo y aprobar los acuerdos de compra y posterior cesión, en modo alguno se puede considerar que esté en contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico, que desborde la legalidad de modo evidente, flagrante y clamoroso, no sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, tal como la reiteradísima doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para considerar una resolución prevaricadora". Además el magistrado instructor resalta que "los acuerdos referidos, de conformidad con el ordenamiento, fueron puestos en conocimiento del Principado de Asturias sin que pusiera reparo alguno y las escrituras de compra y posterior cesión fueron autorizadas por notario e inscritas en el Registro de la Propiedad sin reparo alguno".

En lo que se refiere a la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller a fin de cambiar la calificación de la finca que era de suelo no urbanizable y calificarla de urbanizable para así permitir la construcción de una residencia geriátrica, modificación en la que el Ministerio Fiscal basa su acusación de prevaricación urbanística, para Ignacio Vidau, "todo el proceso se realizó en virtud de la competencia que corresponde al Ayuntamiento y se observaron todas las prescripciones que regulan su tramitación. El hecho cierto de que la aprobación definitiva sea posterior al inicio de las obras de edificación del geriátrico puede suponer que se llevaron a cabo durante un tiempo infringiendo la legalidad urbanística vigente en ese momento, pero no supone que la revisión sea contraria al ordenamiento jurídico", por lo que, a su juicio, "no cabe sostener que la aprobación de la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller sea constitutiva de un delito de prevaricación urbanística del que serían responsables todos los integrantes de la Corporación que la votaron".

Contra este auto, que no es firme, cabe interponer los recursos de reforma ante el magistrado instructor referido y de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.