La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Sombras en la gestión y vigilancia de las reservas asturianas

La gran pregunta tras el episodio furtivo del Sueve: ¿Por qué sigue ejerciendo de agente del medio natural un reincidente por caza ilegal?

Solo una falta muy grave serviría para separar del servicio a un agente del medio natural y entre ellas tiene difícil encaje el incidente del Sueve

Uno de los cadávares de gamo localizados por las autoridades en el Sueve. R. Díaz /P. Tuñón

Tras conocer la presunta implicación de un funcionario regional de Medio Ambiente reincidente en el episodio de furtivismo detectado el pasado sábado en el paraje protegido del Sueve, la pregunta que se hacen muchos asturianos, incluidos algunos guardas del Principado, es cómo una persona que ha sido objeto de varias sanciones y condenas por tomar parte en cacerías ilegalmente puede seguir ejerciendo como agente del medio natural, profesión entre cuyas funciones está, precisamente, velar por que no se infrinja la Ley de Caza y salvaguardar la biodiversidad.

La respuesta no es sencilla, aunque podría resumirse en una frase: resulta muy difícil que una persona pierda su condición de funcionario. Las leyes establecen que si un funcionario es condenado por la vía penal a menos de tres años es suspendido de empleo y sueldo; si la condena es de entre tres y diez años, además de la suspensión de empleo y sueldo, pierde su destino; y solo si la condena es superior a diez años pierde su condición de funcionario.

Un ejemplo revelador: ninguna de las funcionarias condenadas por el “caso Marea”, el mayor juicio por corrupción celebrado en Asturias, ha dejado de serlo por la condena penal. La mayor pena, impuesta a Marta Renedo por prevaricación, falsificación en documento oficial y mercantil, malversación de caudales públicos y cohecho, se quedó en 9 años. Además, en los casos de furtivismo que han implicado al guarda identificado en el Sueve las sentencias de inhabilitación se refieren a las actividades cinegéticas, no al cargo profesional.

Pero hay otro camino para expulsar a un funcionario: la sanción disciplinaria. Tampoco es fácil porque resulta muy complicado –quizá hasta imposible– encajar el presunto delito cometido en la sierra del Sueve en cualquiera de los 14 hechos considerados como falta muy grave. Se consideran faltas muy graves hechos como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública; toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; el abandono de servicio; la publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales; la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas; o los casos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

De hecho, el único apartado en el que podría ajustarse la caza furtiva y la utilización de silenciadores sería en el que sanciona “la adopción de decisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración del Principado o a los ciudadanos”. Y los profesionales del derecho consultados no acaban de ver claro el encaje.

Tampoco entre las faltas graves aparece un apartado que encaje claramente con los hechos que ahora investiga el Seprona o en los que previamente se había visto implicado J. A. C. B., guarda destinado en Ponga. El más cercano sería el “incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la función que le sea encomendada”. Pero, además de que tampoco los profesionales consultados lo tienen claro, solo si se cometen tres faltas graves en el plazo de un mes se convierten en falta muy grave.

¿Qué debe hacer la Administración para expulsar a un funcionario? Lo mismo que para cualquier expediente sancionador. Lo primero, notificarle de qué se le acusa para que alegue en un plazo de diez días. A continuación se nombra un instructor, que debe recabar pruebas y recoger alegaciones del afectado. Después el instructor emite una resolución, que si no es atendida por los responsables del departamento afectado puede llevar al contencioso-administrativo.

Compartir el artículo

stats