Valoraban inmuebles sin examinarlos: la condena del TSJA contra el Principado

Las afectadas, herederas de terrenos y de un edificio en Gozón, pasaron de no pagar nada por sucesiones a tener que desembolsar 30.000 euros

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha condenado por mala praxis al ente tributario del Principado por valorar unos inmuebles sin examinarlos. Esta mala práctica –que condena el propio Principado– hizo que dos herederas de un vecino de Gijón que les legó terrenos y un inmueble en Gozón pasasen de no pagar nada por el impuesto de sucesiones a tener que desembolsar cerca de 30.000 euros a las arcas públicas. Las dos sentencias del TSJA obligan al Principado a anular la liquidación que obligaba a pagar a las dos hermanas. Los dos fallos aplican por primera vez en Asturias la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.

Las dos hermanas afectadas, asesoradas por el abogado José Manuel Álvarez, del despacho Asturlex Abogados, recurrieron las liquidaciones del impuesto de sucesiones al entender que se había efectuado una comprobación de valores, pero se limitaron a la aplicación automática de las normas urbanísticas del concejo de Gozón y el valor de referencia de viviendas de protección oficial, sin examinar el inmueble y los terrenos.

Frente a dicha práctica irregular, se formularon alegaciones en vía administrativa que no fueron estimadas por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias. Las afectadas denunciaban que este «particular» método de comprobación de valores empleado por la Administración regional «era manifiestamente contrario al procedimiento establecido en la ley general tributaria y su desarrollo reglamentario, al haber prescindido de un requisito básico como es la inspección personal e individualizada del bien inmueble por parte de un perito cualificado».

El Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (Teara) rechazó la reclamación afirmando que el proceder del ente tributario había sido el correcto y no era necesaria la visita de los peritos al inmueble objeto de litigio. Estos argumentos fueron mantenidos frente al recurso de las afectadas tanto por el Abogado del Estado como por el Letrado del Principado de Asturias.

Sin embargo, el TSJA anula en ambos casos tanto la resolución del Teara como las liquidaciones giradas, acogiendo la tesis del recurso planteado por Asturlex, ya que se constata que la Administración incumplió sus propias normas sobre la forma de practicar la comprobación de valores. Y es que ésta debe realizarse de forma presencial e individualizada, sin que quepa realizar extrapolaciones. Según los fallos del TSJA, «no todo informe emitido por un funcionario de la Administración tributaria puede equipararse a un informe pericial, y mucho menos cuando se omite el examen in situ del bien inmueble, sin que se haga constar en el expediente las circunstancias que han impedido la correspondiente inspección».

Estas sentencias son las primeras aplicaciones en Asturias de la doctrina que ha consolidado el Tribunal Supremo este mismo año sobre la correcta forma de practicar la comprobación de bienes inmuebles, abriendo además la puerta a futuras reclamaciones a cualquier impuesto del Principado o estatal, si las administraciones siguen incumpliendo el propio procedimiento que ellas mismas han establecido por ley. De esta forma, las afectadas no tendrán que pagar el impuesto.

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