Unos 300 médicos exentos de guardias por edad pasarán consulta por las tardes en Asturias

Los facultativos mayores de 55 años recuperan un derecho perdido y cobrarán 830 euros brutos al mes por diez horas en dos jornadas

Acceso al área de consultas externas del HUCA. | Irma Collín

Acceso al área de consultas externas del HUCA. | Irma Collín / Pablo Álvarez

Pablo Álvarez

Pablo Álvarez

Trece años después de perder este derecho, unos 300 médicos asturianos –mayores de 55 años y que han solicitado dejar de hacer guardias nocturnas por razones de edad– podrán a cambio trabajar por las tardes para mitigar la pérdida salarial. Percibirán 83 euros brutos por hora y trabajarán un máximo de diez horas al mes (110 horas anuales). A cambio, ingresarán 830 brutos mensuales o, lo que es lo mismo, entre 550 y 600 euros netos, tras practicárseles una retención que rondará el 30 por ciento.

Ésta es la consecuencia de un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) que introduce una serie de modificaciones en la normativa que regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en los centros del Servicio de Salud del Principado (Sespa).

Las nuevas condiciones de los módulos vespertinos ya figuraban en un acuerdo firmado el pasado mes de marzo por el Sespa y los sindicatos sanitarios. Ese trabajo vespertino –dos tardes al mes, a razón de cinco horas por tarde– será dedicado de forma mayoritaria a atender consultas para reducir las listas de espera.

Los módulos de trabajo vespertino alternativos a las guardias nocturnas se implantaron en 1997, siendo presidente ejecutivo del Insalud Alberto Núñez Feijóo. Con posterioridad, fueron objeto de dos recortes sucesivos, en 2010 y 2012, como consecuencia de la crisis financiera mundial, el primero, y de la consiguiente ampliación de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales, el segundo. Desde entonces, se concedía la exención de guardias a los médicos que cumplían 55 años y la solicitaban –aunque en ocasiones se les hacía esperar un año para concederles la exoneración–, pero no se les daba la posibilidad de efectuar tareas alternativas.

En adelante, queda de nuevo abierta la vía para el trabajo sustitutivo por las tardes, con una premisa especificada por el BOPA: «La realización de estos módulos de actividad no eximirá a los facultativos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente».

«Es una excelente noticia para los médicos y también para la Administración», explicó ayer a este periódico José Antonio Vidal, secretario general del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). Y añadió: «Estamos hablando de añadir al sistema sanitario 3.000 horas de trabajo al mes por parte de médicos senior, lo que garantiza una asistencia de la máxima calidad».

Según las estimaciones del SIMPA, en total trabajan en la sanidad pública regional unos 600 facultativos mayores de 55 años. El doctor Vidal calcula que en torno a la mitad optarán por realizar los módulos de las tardes. Cabe la posibilidad de que algunos profesionales que habían rebasado la citada edad hubieran seguido haciendo guardias nocturnas por no perder retribuciones, y que ahora renuncien a ellas y pasen a las consultas vespertinas. «Dejar de hacer guardias implica perder alrededor del 30 por ciento del salario de un facultativo», apunta el secretario general del SIMPA.

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Contenidos del decreto 204/2023, de 20 de octubre, publicado ayer en el BOPA:

¿Quién? «Podrá acogerse al régimen de exención de guardias el personal facultativo mayor de 55 años que, en fecha anterior a la solicitud, venga realizando guardias de presencia física o mixta o guardias localizadas de manera habitual».

Opciones. «El personal facultativo podrá optar al régimen de exención de guardias sin necesidad de realizar una actividad adicional y sin percepción económica alguna. No obstante, el personal facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) interesado podrá solicitar su participación voluntaria en los módulos de actividad asistencial adicional que se planifiquen por las gerencias de área en función de sus necesidades asistenciales».

¿Para qué? «El contenido de estos módulos podrá comprender actividad programada o de atención continuada relativa a toda la actividad asistencial, entendiéndose por ello todas las acciones de diagnóstico, tratamiento médico-quirúrgico o rehabilitación».

Tiempo. «El personal facultativo que se acoja a este sistema realizará 10 horas mensuales (110 horas anuales) de actividad adicional, que habrán de iniciarse con posterioridad a la finalización de la jornada ordinaria. Las horas de realización de estos módulos en sustitución de la prestación de servicios en guardias de presencia física o mixta no se computarán dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario complementario tendrá carácter de jornada a los efectos previstos en los máximos de jornada anual establecidos en la legislación general».

Premisa. «La realización de estos módulos de actividad no eximirá a los facultativos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente».

Prórroga. «La participación autorizada en los módulos actividad se entenderá renovada anualmente, de forma automática, salvo renuncia expresa por escrito del facultativo ante la Dirección Gerencia del Sespa dentro del último trimestre del año en curso o pérdida de la capacidad funcional del profesional acreditada mediante informe del Servicio de Prevención del área correspondiente».

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