El conductor que causó la muerte a Nathaly Worman debe entrar en prisión al agotar los recursos

La Audiencia ratifica la decisión del tribunal que le condenó a dos años y tres meses de cárcel de no suspender en el ingreso en prisión

José Eduardo Hernández Rosal, a la derecha, junto a su hermana.

José Eduardo Hernández Rosal, a la derecha, junto a su hermana. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

José Eduardo Hernández Rosal, el conductor que causó el siniestro en el que murió la joven de origen brasileño Nathaly Worman y sufrió graves lesiones M. A. C. T., el 26 de mayo de 2019, y que además huyó del lugar sin prestarles auxilio, unos hechos por los que fue condenado a dos años y tres meses de prisión, tendrá que ingresar irremisiblemente en la cárcel. Este diciembre, el Juzgado de lo penal número de 1 de Oviedo desestimó la suspensión del ingreso en prisión, al considerar, por un lado, que la que pena impuesta es superior a los dos años, el tope que marca la Ley como requisito obligado para otorgar la suspensión en su forma ordinaria. Además, el acusado fue condenado en 2017 por violencia doméstica, antecedentes que no están cancelados, por lo que se incumple otro de los requisitos para la suspensión. Y también porque no ha consignado nada más que 1.500 de los 49.000 euros de indemnización que debe pagar.

El acusado, defendido por Carlos Hernández Fierro, recurrió ante la sección segunda de la Audiencia Provincial, ante entender que se daban los requisitos para la suspensión del ingreso en prisión. La defensa estima que el acusado "es padre de familia, extranjero con arraigo en España, ha realizado un esfuerzo al reconocer los hechos y consignar cierto importe para la reparación del daño, habiéndosele aplicado la atenuante de confesión y la de reparación del daño". Además, "el antecedente penal que le consta, por haber sido condenado como autor de un delito de violencia doméstica y de género, viene referido a un bien jurídico distinto al de los delitos aquí referidos; destacando también que uno de los delitos de los que dimana esta ejecutoria sea de naturaleza imprudente, así como el tiempo transcurrido desde la comisión de estos hechos hasta la actualidad, al estar plenamente reinsertado en la vida social, teniendo familia, domicilio conocido y una carta de trabajo que le supondrá acceder al mercado laboral; y ello sin obviar lo desaconsejable que, a efectos de contaminación criminógena, resultaría para el mismo el cumplimiento de una pena privativa de libertad de corta duración".

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerce la madre de la víctima, bajo la dirección letrada del abogado Luis Nogueiro Alas, se opusieron a la suspensión de la pena, que es la decisión que ha tomado finalmente la sección segunda de la Audiencia, validando los argumentos de la magistrada del Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo. Para la Audiencia, "no concurren en este caso las condiciones que la Ley exige de forma preceptiva para conceder la suspensión en su modalidad ordinaria". Por otro lado, "la comisión de delitos por parte del mismo, previa y posterior a los aquí enjuiciados, pone de manifiesto una trayectoria delictiva y un pronóstico de riesgo de reiteración razonable, incompatible con las exigencias que requiere el beneficio de suspensión, que justifica la valoración de la necesidad de cumplimiento penitenciario de la pena impuesta". Y es que, además de los delitos anteriores, volvió a incurrir en un nuevo delito contra la seguridad vial tras el accidente que costó la vida a Nathaly Worman. La sección segunda llama la atención sobre la escasa cantidad consignada por el acusado, "sin que el recurrente haya justificado circunstancias personales excepcionales que aconsejen la suspensión extraordinaria, máxime cuando la oferta de empleo que aporta no se prevé de ejecución inmediata en tanto se encuentra condicionada a que dicho apelante, extranjero, regularice su situación en el país". Por tanto, ante la imposibilidad de nuevos recursos (puede presentarse ante el Constitucional, pero no suspendería el ingreso en la cárcel), el acusado se ve abocado a entrar en prisión, cinco años después de los hechos.