Un juez concluye que el Ayuntamiento no puede sancionar en Conde de Guadalhorce

El magistrado anula una multa de 100 euros por exceso de velocidad al considerar que ese vial es jurisdicción de la Autoridad Portuaria

La avenida Conde de Guadalhorce y el paseo Manuel Ponga. | M. V.

La avenida Conde de Guadalhorce y el paseo Manuel Ponga. | M. V. / A. P. Gión

Amaya P. Gión

Amaya P. Gión

Un juez concluye que el Ayuntamiento de Avilés carece de competencias para sancionar a conductores en la avenida Conde de Guadalhorce puesto que, al tratarse de una carretera nacional y estar situada en ámbito portuario, no es de su titularidad. El magistrado, el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo, anula con este argumento una sanción de 100 euros a un conductor que había sido denunciado por exceso de velocidad por la Policía Local a la altura del número 95 de la avenida Conde de Guadalhorce, donde se encuentra situada una conocida marisquería.

El recurrente, representado por el letrado José Ramón Nistal, defendió que "el Ayuntamiento de Avilés carece de competencia" para sancionarle ya que el apercibimiento "sucedió dentro del puerto de Avilés, en una vía que no es de su titularidad".

El juez, en sus argumentos, alude a la ley de Tráfico, que atribuye a los municipios "la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico de las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración". Y también al texto refundido de la ley de Puertos del Estado, que denomina puerto marítimo "al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente. Pertenecen al dominio público estatal los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos".

El conductor alegó que el lugar donde se produjeron los hechos denunciados forma parte de la zona de servicio del Puerto de Avilés, por lo que se trata de "un espacio que pertenece al dominio público portuario, de titularidad estatal". "Lo relevante no es que estemos en presencia de una vía pública, sino que sea una vía urbana de titularidad municipal, porque solo en tal consideración puede el Ayuntamiento ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico", recoge la sentencia. "El Ayuntamiento no tiene jurisdicción para sancionar ahí, tendría que ser la Autoridad Portuaria", defendió Nistal.

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