Los excluidos de Alu Ibérica defienden cobrar porque la venta de las plantas no se completó

Los trabajadores gallegos que paran el acuerdo del Supremo de sus excompañeros salieron de la empresa por bajas incentivadas o incapacidades

Antiguos trabajadores de Alu Ibérica en una asamblea. | Ricardo Solís

Antiguos trabajadores de Alu Ibérica en una asamblea. | Ricardo Solís / Saúl Fernández

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Los trabajadores gallegos excluidos de Alu Ibérica –todos, de la fábrica de Agrela de La Coruña– han parado, con la presentación de tres demandas conjuntas ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo, la activación del acuerdo transaccional homologado, precisamente, por este mismo alto tribunal.

Esto significa que este grupo de excluidos por la multinacional Alcoa considera que debe incorporarse al mismo porque eran trabajadores en enero de 2019, cuando comenzó la crisis que ha terminado con el cierre de las fábricas de aluminio primario de Asturias y de la provincia de La Coruña.

Y este acuerdo existe porque existe también una sentencia de la Audiencia Nacional que certifica que, tal y como defendían las federaciones de industria de los sindicatos representados en los comités de empresa, Alcoa no concluyó adecuadamente la venta de sus fábricas y, en consecuencia, debe abonar lo prometido el 15 de enero de 2019, esto es, 60 días por año trabajado y 10.000 euros más de manera lineal.

Aquí, en este punto, es donde los dos grupos de trabajadores (los que firmaron el acuerdo y los que excluyó Alcoa) difieren. Los gallegos consideran que como eran empleados en enero de 2019 tienen que beneficiarse de la nueva promesa de la multinacional. El resto –los que se han quedado sin cobrar a expensas de que se arregle el lío– acuden a la misma sentencia. En el fallo se señala: "Reconocemos el derecho de los trabajadores de las plantas de Alcoa en Avilés y La Coruña, cuyas extinciones estaban previstas en el acuerdo de 15 de enero de 2019, a que se dé pleno cumplimiento a las condiciones sobre extinción de contratos y plan de recolocación externa incluidos en sus apartados 7 y 8". Interpretan que estas "extinciones" de la sentencia no son las mismas que las que se produjeron esta primavera pasada: cuando los últimos 230 salieron de la fábrica de San Balandrán para apuntarse al paro.

Y esto es así porque los 13 contratos de los que siguen en el pleito abierto en Galicia "nunca fueron extintos". Se da la circunstancia de que salieron de la empresa bien por medio de bajas incentivadas (Parter, el segundo dueño de este período, pagó a quienes querían salir de la empresa de manera voluntaria), pero también hay el caso –cuatro, por lo menos– que dejaron Alcoa tras ser reconocidas sus incapacidades. Esto quiere decir, que dejaron la multinacional activando el plan de pensiones reconocido en el convenio. Y no por ningún ERE.

En todo caso, este grupo de 13 (eran 14: uno ha desistido) considera que tiene derecho a cobrar porque "formaban parte de la empresa en el momento de la suscripción del acuerdo" (el de enero de 2019). Quien lo tiene que decidir ahora es el Tribunal Supremo y, mientras tanto, los días sin cobrar de los últimos de Alu Ibérica se van a ir acumulando porque ni siquiera el Fondo de Garantía Salarial, que tiene que abonar los topes de las empresas insolventes –Alu Ibérica lo es: está en liquidación–, está abonando lo que les corresponde a los despedidos.

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