Una familia de Avilés cobró durante 31 años la pensión de la abuela fallecida

El TSJA ratifica la absolución de la nieta, única encausada al morir la hija, porque ni el banco ni el INSS comprobaron si la pensionista vivía

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Una familia de Avilés estuvo cobrando durante 31 años la pensión de la abuela fallecida en 1988, pero no es delito, según la sentencia de la sección tercera de la Audiencia, que acaba de ratificar la sección de lo civil y penal del TSJA. Y es que ambos tribunales consideran que "falta engaño suficiente", por lo que no cabe condenar a la nieta de la fallecida, que es la única encausada, ya que su madre (la hija de la titular de la pensión), murió en 2013.

La abuela vivió entre 1919 y 1988. Tenía abierta una cuenta en una sucursal de la calle La Cámara de Avilés en la que le ingresaban la pensión todos los meses. Cuando murió, su hija no comunicó a las autoridades el fallecimiento, y siguió manejando la cuenta, puesto que también era titular de la misma junto a su madre. La hija vivió entre 1948 y 2013. La hija de ésta (nieta de la titular de la cuenta), que era también cotitular, siguió cobrando en esa cuenta la pensión de la abuela fallecida durante otros seis años, hasta 2019, momento en que las autoridades se dieron cuenta de lo que ocurría y la denunciaron.

Durante esos 31 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la entidad bancaria desconocían la defunción de la pensionista. Puestos a emprender acciones legales, no podían hacerlo contra la hija de titular de la pensión, que había fallecido seis años atrás, pero sí contra la nieta, que entre 2013 y 2019 ingresó en la cuenta casi 62.000 euros. El banco abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia dictó la absolución de la nieta de los delitos de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil. Tal como recoge el fallo, "ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019". Tanto el INSS como el banco presentaron un recurso ante el TSJA.

El recurso se articulaba en torno a la supuesta falta de racionalidad de la fundamentación de la sentencia. Estimaban que se había producido un delito contra la Seguridad Social: "El que obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, por medio de error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión".

El fallo inicial indicaba que llamaba "significativamente la atención que ni el INSS ni el banco, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988, es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación". Y todo ello pese a que desde 1996 es obligatorio que el banco compruebe anualmente la pervivencia de los titulares de las pensiones. "Pese a esas funciones de verificación durante más de 30 años no se hizo absolutamente nada", indica la sentencia inicial, que aun reconociendo el fraude cometido por la encausada, lo achacaba a la falta de celo y "desidia" del INSS y el banco.

El TSJA indica que "lo que no se puede sostener es que la sentencia carezca de motivación o que ésta, con la que puede estar de acuerdo o no, sea irracional, arbitraria o carente de toda lógica como sería necesario para estimar el motivo de los recursos".

Suscríbete para seguir leyendo