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El crimen de La Felguera: tres disparos por "un amor adictivo" y ciego "hasta el absurdo"

Nelson dos Anjos, autor material del asesinato, recibe la mitad de condena que la instigadora y pareja de la víctima, Marta Rama

Marta Rama, sentada a la izquierda, y Nelson Dos Anjos, al otro lado de la mampara y más cabizbajo, durante el juicio. |

Más de 34 años de prisión. Esas son las penas que suman Nelson dos Anjos y Marta Rama por el asesinato de Iván Castro en la tarde del 7 de diciembre de 2017. Ella, ideóloga e instigadora del crimen, ha sido condenada a 21 años de cárcel por el asesinato y a uno más por tenencia ilícita de armas. A él, que fue quien apretó tres veces el gatillo de la pistola que acabó con la vida de Castro, le ha caído poco más de la mitad: 11 años, dos meses y 29 días de cárcel, al que hay que sumar uno más por la posesión del arma sin permiso. Pero, ¿cómo es esto posible? La respuesta está en que el jurado considera que Dos Anjos actuó bajo los efectos de una especie de “enamoramiento patológico”.

Tal y como se explica en la sentencia firmada por el presidente del tribunal del jurado que enjuició el caso, se consideró probado que Dos Anjos actuó en una situación de “trastorno obsesivo compulsivo con adicción a Marta Rama por limerencia”. Esto es, que el autor material del crimen, el hombre que esperó durante dos horas a Iván Castro en la puerta de su garaje y que, una vez dentro, le descerrajó tres tiros por la espalda, idealizaba hasta el absurdo a Rama, tenía una distorsión total de la realidad y carecía de capacidad para decidir. Actuó ciegamente, guiado por las palabras de Marta Rama, que sí tenía claro el plan para acabar con la vida de Castro.

Esta postura fue defendida en el juicio por los psicólogos Francisco Aguado y Paola Areces. Fue un crescendo de tres semanas, con un clímax de la alteración de la percepción y la obsesión, que es cuando ella dice que está embarazada posiblemente de él y le enseña la bala que según ella le ha entregado Iván para amenazarla si le deja”, explicaron. Según estos psicólogos, al ver en riesgo a su “amada y a su hijo”, actuó por “instinto primario”. No obstante, no habría podido cometer el crimen “por sí mismo”.

En la misma sesión del juicio, los forenses José Ramón Caballero y Elsita Fernández ofrecieron un contrapunto a la visión anterior. Para ellos, Dos Anjos no sufre alteración mental alguna, distingue el bien del mal y es plenamente imputable. Les aseguró que Iván maltrataba y controlaba a Marta, que adquirió deudas. Sufrió “una cierta vivencia estresante, pero es poco probable que hubiese sufrido una manipulación emocional”, indicaron. En cualquier caso, “no fue de manera patológica: actuó de forma libre y espontánea”.

Si bien, el jurado dio más credibilidad a la primera de las explicaciones.

A Dos Anjos también se le aplica el atenuante de disminución de los efectos del daño, tras poner a disposición de la familia de la víctima un piso de su propiedad: tanto para que se lo queden como para que lo vendan y se queden con el dinero.

La pena impuesta a Nelson dos Anjos es superior a la que solicitaba su abogado, José Manuel Fernández González, que era de ocho años de cárcel, pero sensiblemente inferior a la que pidió el ministerio público, que era de 19 años y medio, y la acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, bajo la dirección letrada de Ángel Bernal, que solicitó 21 años y medio para el taxista portugués. La condena a Marta Rama de 22 años es ligeramente inferior a la interesada por las acusaciones, que era de 25 años de prisión. La defensa de Marta Rama, a cargo de Sergio Herrero, había pedido el mínimo por asesinato para ella, esto es, quince años de prisión. Herrero ya anunció el mismo día del juicio que recurriría la condena, al considerar que Marta Rama es como mucho encubridora de los hechos, no instigadora, algo que el jurado rechazó taxativamente.

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