Como estaba previsto, el presidente del tribunal del jurado que enjuició el crimen de la Felguera, el asesinato de Iván Castro en la tarde del 7 de diciembre de 2017, ha impuesto menos pena al autor material, Nelson dos Anjos, que a la que fuera novia de la víctima, Marta Rama. Dos Anjos ha sido condenado a 11 años, dos meses y 29 días de cárcel, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, que consideró que concurría la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del daño, más otro once meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, aplicándose también la eximente de trastorno mental transitorio. 

Por su parte, Marta Rama ha sido condenada por asesinato, con la agravante de parentesco, a la pena de 21 años de prisión, más otro año de cárcel por tenencia ilícita de armas. La sentencia, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala Civil y penal del TSJA, condena asimismo a los dos acusados a pagar, conjunta y solidariamente, 100.000 euros a la madre y 40.000 euros al hermano de la víctima. El padre biológico del asesinado, que no tenía relación con él desde la infancia, no cobrará nada, por expreso deseo del jurado.

La pena impuesta a Nelson dos Anjos es superior a la que solicitaba su abogado, José Manuel Fernández González, que era de ocho años de cárcel, pero sensiblemente inferior a la que pidió el ministerio público, que era de 19 años y medio, y la acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, bajo la dirección letrada de Ángel Bernal, que solicitó 21 años y medio para el taxista portugués. La condena a Marta Rama de 22 años es ligeramente inferior a la interesada por las acusaciones, que era de 25 años de prisión. La defensa de Marta Rama, a cargo de Sergio Herrero, había pedido el mínimo por asesinato para ella, esto es, quince años de prisión. Herrero ya anunció el mismo día del juicio que recurriría la condena, al considerar que Marta Rama es como mucho encubridora de los hechos, no instigadora, algo que el jurado rechazó taxativamente.

El jurado aceptó claramente la tesis de la defensa, según la cual Nelson dos Anjos sufría un trastorno obsesivo compulsivo por Marta Rama, definido por los psiquiatras como limerencia, que viene a ser un enamoramiento patológico y enfermizo, que le habría llevado a actuar ciegamente a los dictados de la acusada.