Un empresario reconoce su responsabilidad en un accidente laboral con un herido en La Felguera

La víctima sufrió una caída desde tres metros de altura y quedó incapacitado para trabajar

Juzgados de Langreo

Juzgados de Langreo / LNE

David Orihuela

David Orihuela

Un empresario reconoció este jueves su responsabilidad en un accidente laboral con un herido ocurrido en La Felguera en 2019 y admitió, tras indemnizar a la víctima, una condena de 3 meses de prisión y el pago de una multa. La vista oral estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo.

Tal como sostuvo la Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Langreo, el acusado (1961), era en el año 2019 propietario y administrador único de una empresa de reformas. En particular, dirigía al personal empleado en la misma y supervisaba las tareas de trabajo asignadas, así como las condiciones y circunstancias del desarrollo de su prestación laboral diaria.

En el mes de junio de ese año, el acusado desarrollaba, a través de la empresa, obras de reforma en un inmueble en la Travesía Gregorio Aurre, en La Felguera. El 11 de junio dispuso a cuatro trabajadores de la empresa para trabajar allí, en concreto, para realizar el saneado de un techo interior. Dadas las condiciones en que se realizó el trabajo, la Fiscalía entiende que el acusado puso en riesgo la vida e integridad física de los cuatro trabajadores, ya que les encomendó la tarea sin evaluar los riesgos específicos de la misma, sin pautar ni asegurar un procedimiento adecuado de trabajo, sin facilitarles formación específica para su prevención, sin disponer la instalación de medios de protección colectiva y sin asegurar el uso de medios de protección individual para prevenir caídas en altura.

En estas circunstancias, a las 11 horas de ese día 11 de junio de 2019, cuando uno de los hombres estaba haciendo el trabajo, parte de la superficie sobre la que se encontraba cedió y se abrió un hueco de 88 centímetros de radio, que provocó el vuelco de la tabla sobre la que se encontraba el hombre, de 37 años. Seguidamente, por el vuelco de la tabla, el trabajador cayó hasta el suelo inferior -3 metros de caída- y sufrió una fractura y hundimiento de primera vértebra lumbar, con invasión de canal medular.

El herido requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica y rehabilitación posterior. Tardó en curar 60 días. Le quedó como secuela el hundimiento de la primera vértebra lumbar, del que resultó incapacidad laboral total absoluta.

 El accidente de trabajo se debió, según el escrito de la Fiscalía, que ha aceptado el acusado, a la la insuficiente evaluación de riesgos, que no contemplaba los trabajos de demolición y saneo de estructuras ni, en consecuencia, los riesgos y medidas preventivas a adoptar. A un inadecuado método de trabajo, por razón de realizarse la tarea sobre tablas apoyadas en una estructura sin la suficiente resistencia ni capacidad de carga, la cual no fue eficazmente reforzada y asegurada y a la ausencia de sistemas de protección colectiva y de protección individual anticaída, así como a la insuficiencia de la formación individual al respecto.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores de los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del 152.1.1º, en relación con el artículos 147.1 del mismo texto legal. El delito contra los derechos de los trabajadores, a su vez, en relación con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el RD 1627/1997, de 24 de octubre, y el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

 Tras reconocer los hechos, el acusado admitió por el primer delito, 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el segundo delito, 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La víctima renunció a la responsabilidad civil, al haber sido ya indemnizada.