Veinte consejos para no pagar de más en el IRPF: más asturianos tendrán que abonar dinero a Hacienda, pero se puede ajustar el resultado

Las declaraciones de la renta que salen a abonar crecerán este año en Asturias el 19%, pero hay posibilidades de ajustar la factura teniendo en cuenta todos estos factores

Una mujer presenta la declaración de la renta.

Una mujer presenta la declaración de la renta. / FERRAN SENDRA

Pablo Castaño

Pablo Castaño

Más de 550.000 asturianos presentarán este año la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La campaña se inició esta semana y la inflación y la falta de medidas políticas para compensarla hará que se dispare más del 19% el número de declaraciones que salen a pagar, según las previsiones de la Agencia Tributaria. Para abonar sólo lo que corresponde, y no más, conviene prestar mucha atención a la hora de presentar las autoliquidaciones. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, ha publicado una guía de recomendaciones de las que se pueden destacar estas veinte.

1. Revisión de datos.

Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante 2022.

2. Los obligados a declarar.

Debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 14.000 euros si las rentas proceden de varios, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros.

3. El ingreso mínimo.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.

4. Descendientes.

Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros y si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.

5. Deducciones.

Hay muchas autonómicas, por lo que hay que prestar especial atención para no perderlas. En Asturias se estrenan este año las deducciones por descendiente de hasta 25 años y por emancipación de jóvenes de hasta 35 años.

6. Cuotas sindicales y de colegios profesionales.

Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.

7. Percepción de atrasos.

Si en 2022 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos.

8. Los bonus.

Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los cinco ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.

9. Planes de pensiones.

El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los dos ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).

10. Cuentas con más de un titular.

Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos

11. Reparaciones.

Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.

12. Operaciones a plazos.

Si ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.

13. Ayudas públicas.

Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.

14. Venta de vivienda.

Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de dos años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.

15. Transmisión de empresas.

Si ha transmitido una empresa en 2022, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.

16. Criptomonedas.

Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición

17. Maternidad.

Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinuas o percibían la prestación por cese de actividad. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.

18. Donaciones.

Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.

19. Rentas de fallecidos. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.

20. Intereses de demora.

Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.

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