Hacienda te devuelve hasta 1.000 euros del alquiler en la declaración de la renta si cumples estos requisitos

Comprueba si cumples los requisitos para tener derecho a este beneficio fiscal

El alquiler en declaración de la renta.

El alquiler en declaración de la renta.

Hace unos días que se abrió el periodo para hacer la declaración de la renta en España. Este momento, esperado por muchos y temido por otros, suele genera un montón de dudas en los contribuyentes. Los cambios introducidos por los Gobiernos de las comunidades autónomas y el Gobierno central suelen obligarnos a estar a atentos todos los años.  Por eso es muy importante informarse antes de hacer la declaración o contar con el asesoramiento de un experto.

Uno de los puntos en los que hay que detenerse es en el apartado de las deducciones autonómicas. En estas deducciones puede estar algún tipo de beneficio fiscal para todos aquellos que, en lugar de vivir en una vivienda en propiedad, lo hacen en una vivienda de alquiler. Es el caso del Principado de Asturias. En esta comunidad autónoma, los arrendatarios pueden deducirse hasta el 10% de las cantidades pagadas para el alquiler durante el ejercicio anterior con un máximo de 500 euros. La cantidad puede llegar hasta los 1.000 euros si el solicitante vive en un concejo en riesgo de despoblación.

Estas son las las cuantías y los requisitos que puedes encontrar en la página oficial de la Agencia Tributaria, para saber si puedes optar a la deducción.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  1. El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  2. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 1000 euros, en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.

Requisitos y otras condiciones

  • Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

- 26.000 euros en tributación individual.

- 37.000 euros en tributación conjunta.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
  • En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencialas cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Concejos en riesgo de despoblación

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.
  • A los concejos en riesgo de despoblación en 2023 proporcionados por la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias puede acceder a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

- 35.000 euros en tributación individual.

- 45.000 euros en tributación conjunta.

  •  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.