Qué trámites debo hacer en la Seguridad Social para no recibir multas
Estos son los trámites a realizar para evitar multas inesperadas de la Seguridad Social
Brandon Mason
La Seguridad Social es un organismo público que vela por el bienestar de los ciudadanos de España. Sin embargo, para disfrutar de las ventajas que ofrece esta institución, es imprescindible realizar una serie de trámites. De lo contrario, sería posible recibir una multa.
A continuación, la lista de trámites indispensables para evitar enfrentarse a una multa de Hacienda:
Trámites obligatorios para todos
Estemos en la situación que estemos, es imprescindible comunicar a la Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a que se hagan efectivos, los siguientes cambios:
- Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
- Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...
En caso contrario, la Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar a la persona física o entidad fiscal una suspensión cautelar dentro de un plazo de 90 días.
Trámites obligatorios para pensionistas
Hay trámites que solo aquellas personas que reciben pensiones, subvenciones o complementos del Estado están obligadas a realizar.
Pensionistas con cónyuge NO a cargo o unidad unipersonal
Son aquellas personas que reciben un complemento de mínimos y, o bien viven en soledad o conviven con un cónyuge económicamente independiente.
Estas personas están obligadas a informar de si han percibido ingresos superiores al importe mínimo estipulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante el año anterior. Dicha documentación ha de ser presentada antes del día 1 de marzo de cada año.
Pensionistas con cónyuge a cargo
Son aquellas personas que reciben un complemento de mínimos y, además, tienen un cónyuge económicamente dependiente.
En este caso, estos pensionistas están obligados a comunicar, en un plazo de 30 días, cualquier cambio que afecte a su estado civil (divorcio, defunción...) o que afecte a la situación de dependencia económica del cónyuge.
Pensionistas de viudedad con el 70% de base reguladora reconocido
Son aquellas personas cuyo importe de la pensión se ve incrementada hasta un 70% al cumplir los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario tenga hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan con el beneficiario de la pensión y sean dependientes.
- Que la pensión de viudedad suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales que obtenga el beneficiario no sean superiores al importe de los complementos por mínimos sumado a la pensión mínima, que se determine en cada ejercicio presupuestario.
- Que la renta total de la unidad familiar del beneficiario dividida por el número de miembros de esta sea inferior al 75 % SMI.
Al ser necesaria la concurrencia simultánea de estos requisitos, se debe presentar, en un plazo de 30 días, una notificación que indique cumplimiento o incumplimiento de estos requisitos en caso de modificación.
Además, es obligatorio presentar, antes del 1 de marzo de cada año, una declaración en la que se indiquen los ingresos del ejercicio anterior, tanto del pensionista como de los integrantes de la unidad familiar.
Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares
Percibe esta pensión cualquier persona viuda, independientemente de su edad, cuyos ingresos sean inferiores a 7.939,00 euros y acredite cargas familiares.
En este caso, es obligatorio presentar, en un plazo de 30 días, cualquier modificación al estado de dependencia de los familiares.
Al igual que en el caso anterior, cada año, antes del 1 de marzo, se debe presentar una declaración que recoja los ingresos del año anterior del pensionista y de los integrantes de la unidad familiar.
Cómo realizar estos trámites
Hay varias maneras de realizarlos: en este artículo se detallan en profundidad.
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